El pasado 31 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual reguló la actividad de financiación colaborativa o Crowdfunding realizado en Colombia (en adelante el “Decreto”).

Crowdfunding en Colombia

El Decreto estableció los elementos y autorizaciones que requiere cualquier entidad domiciliada en Colombia y que busque desarrollar actividades de crowdfunding en el territorio nacional, así como las características, derechos y obligaciones que tendrán los aportantes y los receptores de los recursos captados.

Antes de describir en detalle lo establecido por dicho decreto, es importante tener en cuenta que dicha regulación resulta únicamente aplicable a las entidades que (i) estén domiciliadas en Colombia y (ii) que ejerzan la actividad de crowdfunding en el territorio nacional. En este sentido, esta regulación no aplicaría al crowdfunding realizado por entidades domiciliadas en otras jurisdicciones en las que participen residentes colombianos. 

El Decreto definió el crowdfunding como aquella actividad de financiación desarrollada a través de la emisión de valores y a partir de una infraestructura electrónica a través del cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación.

No obstante, el desarrollo de esta actividad tiene los siguientes elementos principales bajo la regulación Colombiana:


a. Únicamente puede ser desarrollada por una entidad constituida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para estos efectos;
b. Los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos y deben solicitar la financiación en nombre propio; y
c. La financiación debe estar destinada a un proyecto productivo de inversión. Se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

Debe tenerse en cuenta que las entidades que desarrollen Crowdfunding únicamente tendrán 6 meses para conseguir los recursos correspondientes al porcentaje mínimo determinado para financiar un proyecto productivo, y en caso de no lograrlo, solo tendrá 30 días para completar la devolución de los recursos recibidos. Así mismo, los valores emitidos en desarrollo de esta actividad no constituirán una oferta pública de valores ni podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

1. Reglas aplicables a las entidades que desarrollan Crowdfunding

Es importante tener en cuenta que las entidades habilitadas para desarrollar estas actividades son únicamente: (i) sociedades anónimas con objeto social exclusivo, o (ii) bolsas de valores, o sistemas de negociación y/o registro habilitados para esto. La constitución de estas entidades deberá surtir trámite de autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

Entre los principales deberes de la entidad que realiza Crowdfunding se encuentra el de contar con un reglamento de funcionamiento de la actividad, establecer mecanismos de control interno y proveer información al público de las características generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras bajo las cuales se otorga su financiamiento y cualquier actualización o información adicional que reporte el receptor de los recursos. 

Adicionalmente, dicha entidad se deberá abstener de realizar cualquiera de las siguientes actividades: 


a. Prestar asesoría relacionada con los proyectos productivos que se financien a través suyo ni que pueda generar conflictos de interés,
b. Administrar directamente los recursos de los proyectos productivos financiados,
c. Asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada, 
d. Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los aportantes o receptores, o actuar como aportante en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma, ni
e. Asumir el carácter de receptores de proyectos productivos que se publiquen o financien a través de la misma entidad. 

2. Reglas aplicables a los receptores de los recursos

Para actuar como receptores, éstos no podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y estarán obligados a proveer cierta información al público respecto de los proyectos que buscan ser financiados y cualquier dato que modifique los datos financieros, planes de negocio, riesgos de los proyectos, o a cualquier derecho de los aportantes. 

Así mismo el Decreto establece un monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades de Crowdfunding de 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente COP2 mil millones); salvo que se trate de aportantes calificados (según se explican más adelante), en cuyo caso el monto máximo a financiar será de 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente COP7 mil millones). No obstante, esta nueva regulación permite que un mismo proyecto productivo se financie a través de más de una entidad de Crowdfunding, lo cual deberá ser informado a los aportantes o potenciales aportantes. 

3. Reglas aplicables a los aportantes

Para desarrollar la actividad de Crowdfunding el proyecto productivo debe ser financiado por un número plural de aportantes y estos pueden ser definidos como aportantes calificados o como aportantes no calificados. Los aportantes no calificados no pueden comprometerse a invertir más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor.

Se entienden como aportantes calificados, aquellas personas: (i) con un patrimonio igual o superior a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o (ii) que tienen un portafolio de inversión en valores (distinto de valores derivados de Crowdfunding) igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o (iii) que cuentan con la certificación de operador expedida por un organismo de autorregulación (AMV), o (iv) que tienen la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, o (v) que son organismos financieros extranjeros o una multilateral.
 

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