
La Agencia Nacional de Minería (“ANM”) publicó la Resolución No. 197 de 2020, por medio de la cual extendió hasta el 01 de julio las suspensiones de la Resolución No. 133 de 2020. Específicamente, se mantienen suspendidos hasta tal fecha:
- La atención al público en todas las sedes a nivel nacional;
- Los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos jurídicos y técnicos solicitados por la ANM, así como para interponer recursos, si aplican;
- Los términos y diligencias relacionados con los cobros coactivos que adelanta la ANM;
- Las diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones;
- Los términos dentro de los procesos de control interno disciplinario que adelanta la ANM; y
- La entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia y aprobación por parte de los alcaldes municipales en el sistema de registro de minería de subsistencia a cargo de la ANM.
El Grupo de Salvamento Minero seguirá operando normalmente, en relación con investigaciones y atención de emergencias mineras.
Se mantienen exceptuadas de esta suspensión las obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental, el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras, y las visitas y diligencias de amparo administrativo.
Es importante anotar que los trámites relacionados con la cesión de derechos y de áreas, la integración de áreas, la devolución de áreas, las prórrogas, la subrogación por causa de muerte y la renuncia parcial también se encuentran exceptuados de las medidas de suspensión.
Para ver la Resolución No. 197 de 2020, por favor ingrese al siguiente link