El Congreso aprobó el texto definitivo de la nueva reforma tributaria (“Ley de Crecimiento”), la cual mantiene los principales cambios establecidos hace un año por la Ley de Financiamiento, pero realizó algunos ajustes importantes. La Ley de Crecimiento pasará a sanción presidencial en los próximos días y, para los impuestos de periodo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

El Congreso aprobó el texto definitivo de la nueva reforma tributaria denominada “Ley de Crecimiento”. Esta reforma replica en su mayoría el texto de la Ley de Financiamiento (1493 de 2018), la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020. No obstante lo anterior, a continuación presentamos algunos cambios importantes establecidos por la nueva Ley de Crecimiento:

1.    Impuesto Sobre las Ventas (“IVA”):

  • Se establece que la base gravable en la importación de bienes desde el exterior y de zona franca con componente nacional exportado permite descontar el valor de las materias primas y servicios sobre los cuales ya se haya pagado IVA.
  • Se establece que por tres días al año ciertos productos estarán exentos de IVA. 
  • Se mantiene la exclusión de IVA para la venta de inmuebles establecida por la Ley de Financiamiento. 
  • Se establece un mecanismo de devolución de IVA para los hogares de menores ingresos.
  • Se excluyen de IVA los servicios de corretaje de contratos de reaseguros. 

2.    Impuesto Sobre La Renta para Personas Jurídicas

  • La tarifa será del 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021. A partir del año gravable 2022 la tarifa será del 30%.
  • Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad por razones formales, se establece una nueva sobretasa para las entidades financieras con una renta gravable superior a 120.000 UVT ($4,270M), la cual será liquidada y pagada por medio de un anticipo. La tarifa del impuesto sobre la renta, incluyendo la sobretasa, será del 36% por el 2020, del 34% por el 2021 y del 33% por el 2022. 
  • El porcentaje de renta presuntiva se reduce del 1,5% al 0,5% para el 2020. A partir del 2021 la tarifa será del 0%.
  • Se crea una deducción especial del 120% por los salarios pagados a empleados menores de 28 años siempre y cuando se trata del primer empleo de la persona. 
  • Se reitera que el componente inflacionario de los rendimientos financieros volverá a estar desgravado. 
  • Para el caso de las ventas indirectas, se aclara que cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.

3.    Impuesto sobre la renta - Personas Naturales:

  • Establece que los trabajadores que perciben rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral podrán imputar los costos y gastos que tengan relación de causalidad con dicha actividad. 
  • Se crea una deducción especial para los intereses pagados por préstamos educativos del ICETEX, limitado a 100 UVT anuales ($3,5M).


4.    Impuesto al Patrimonio:

  • Se incluye el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 a la tarifa del 1%. 
  • Este impuesto está a cargo de las siguientes personas, cuando su patrimonio relevante al 1 de enero de 2020 sea igual o superior a COP 5.000 millones: 

         o    Personas naturales residentes (contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos) respecto de su patrimonio ubicado en Colombia y fuera del país.
         o    Personas naturales no residentes respecto de su patrimonio ubicado en Colombia (sea a través de un EP o sin éste). 
         o    Sucesiones ilíquidas de las personas antes mencionadas, respecto del patrimonio que corresponda (según fueran residentes o no residentes).
         o    Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en Colombia y que posean bienes ubicados en el país, diferentes a acciones de sociedades colombianas, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio (siempre que respecto de los bienes excluidos se haya dado cumplimiento al régimen cambiario). 

5.    Normalización:

  • Se crea un nuevo impuesto de normalización para el año 2020 a la tarifa del 15% sobre el monto de los activos omitidos o pasivos inexistentes. 

6.    Fondos de Capital Privado y Fondos de Inversión Colectiva

  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el régimen de transición que mantiene la reglamentación vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 a los fondos existentes a dicha fecha. 

7.    Dividendos

  • Para las personas naturales no residentes y personas jurídicas extranjeras, se incrementa la tarifa del 7,5% al 10%.  
  • Para las personas naturales residentes, se reduce la tarifa del impuesto a los dividendos del 15% al 10%.

8.    Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles

  • Se eliminó. 

9.    Asuntos procedimentales

  • Se ajustan los plazos para realizar la conciliación contencioso-administrativa, señalando que la solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio del año 2020 y que el acta respectiva deberá suscribirse a más tardar el 31 de julio del mismo año. Recordemos que los contribuyentes con procesos contencioso-administrativos pueden conciliar hasta el 80% del valor total de las sanciones, intereses, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo. 
  • Se ajustan los plazos para acceder a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, señalando que la solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2020, y la DIAN tendrá hasta el 17 de diciembre de 2020 para resolver dicha solicitud. Recordemos que Los contribuyentes a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución de recursos de reconsideración, podrán transar el 80% de sanciones e intereses.
  • Frente a la conciliación contencioso-administrativa, se precisa que la misma no sólo procede en materia tributaria, sino también en materia cambiaria y aduanera. 
  • Se elimina el parágrafo que adicionó al artículo 590 del Estatuto Tributario, debido a que la respectiva regulación se incluyó en el Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”. Recordemos que recientemente el artículo 48 del Decreto 2106 de 2019, ajustó la aplicación del parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario, que permite a los contribuyentes pagar total o parcialmente las glosas planteadas por la DIAN liquidando el interés bancario corriente más 2 puntos porcentuales y así evitar la aplicación de intereses moratorios y obteniendo la reducción de sanción por inexactitud. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo. 

10.    Beneficio de Auditoria

  • Se extiende el Beneficio de Auditoria al año 2021. Adicionalmente, se aclara que este beneficio aplicará para los contribuyentes que hayan cumplido los requisitos para acogerse al beneficio por el año gravable 2019.
  • Recordemos que el Beneficio de Auditoria permite disminuir el término de firmeza de las declaraciones en la medida que se cumplan ciertos requisitos:

         o    Firmeza a los 6 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos el 30% con respecto al año gravable anterior.

         o    Firmeza a los 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos 20% con respecto al año gravable anterior.

11.    Comisión de estudio de beneficios tributarios: 

  • Se crea una comisión para el estudio de los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional. 

12.    Integraciones: 

  • Se crea una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio. 
     
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