Con la inminente expedición del Decreto reglamentario que permitirá la entrada de la industria del cannabis a las zonas francas, los productores de cannabis medicinal y sus derivados se preparan para el crecimiento y expansión de su producción hacia mercados internacionales.

Zonas Francas ¿Nuevo Espacio para la Industria del Cannabis Medicinal?

Desde el pasado 20 de junio de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social envió a presidencia la última versión del proyecto de Decretorelacionado con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, el cual está encaminado a establecer medidas que permitan a dicho Ministerio y a la cartera de Justicia y del Derecho, tener un mejor control sobre el licenciamiento para la fabricación de derivados de cannabis y generar un equilibrio en temas como el cultivo y fabricación.

Entre las reformas incluidas en este proyecto de Decreto, se abriría la puerta para el ingreso de esta industria a las zonas francas, lo que derivaría indudablemente en una oportunidad para la nueva inversión y para la llegada de nuevas tecnologías que permitirán su crecimiento y expansión, además de convertir a las zonas francas en una plataforma para el comercio de productos de cannabis medicinal desde Colombia hacia mercados internacionales o incluso el territorio nacional. 

En particular, el proyecto de Decreto permite exportar cannabis no transformado a las zonas francas por parte de usuarios industriales de bienes y servicios que cuenten con las respectivas licencias de fabricación de derivados de cannabis y el respectivo cupo (con previa autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes) para desarrollar las actividades de investigación y fabricación de productos de cannabis y sus derivados. Sin duda alguna, este es un importante cambio que permitiría la llegada de la industria del cannabis medicinal a estas zonas.

 

Panorama de la industria del Cannabis medicinal en Colombia

 

Desde el año 2016 con la expedición de la Ley 787 de 2016, se creó el marco normativo para la legalización del cannabis con fines médicos y científicos, en este se establecen las bases para su uso y se designa a las entidades encargadas del control y regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, adquisición, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación.

De igual manera, el Decreto 613 de 2017 reguló los trámites de solicitud y autorización de licencias para la fabricación de derivados de cannabis, además de incluir disposiciones sobre los cupos asignados a los titulares de licencias designando un Grupo Técnico encargado del análisis, evaluación y seguimiento de los asuntos relacionados con la asignación de cupos y la previsión de cannabis con fines médicos y científicos de basada en las necesidades del país. 

El Decreto 613 reglamentó también la distribución nacional, importación y exportación del cannabis, prohibiéndose expresamente la exportación de plantas de cannabis, flor seca de cannabis o cannabis no transformado salvo las destinadas para fines científicos.

Por su parte, las Resoluciones 2891 y 2892 de 2017 establecen el marco reglamentario para el pago de los costes administrativos asociados a la evaluación, seguimiento y control por parte de las autoridades y, regula las obligaciones de los solicitantes y el procedimiento para la obtención de las licencias y cupos, respectivamente.

Hay que anotar que, gracias a esta normativa, actualmente existen 91 compañías licenciadas para la fabricación de derivados de cannabis en las modalidades de uso nacional, investigación científica y exportación, distribuidas en territorio nacional de la siguiente manera:

 

CannabisZF

 

Desde la implementación del marco legal descrito, Colombia tiene el potencial para convertirse en un actor importante en la industria del cannabis en todo el mundo debido a su situación geográfica, considerando que es un lugar ideal para la producción de cannabis por contar con un clima óptimo para su cultivo en cualquier época del año, aumentando significativamente el interés de los inversionistas nacionales y extranjeros en esta creciente industria. 

En 2018, Colombia obtuvo por segundo año consecutivo una cuota de 40,5 toneladas para el cultivo legal de cannabis, equivalente al 44% de la producción autorizada por la Junta Internacional para el Control de Estupefacientes, poniéndose en el camino para imponerse como el mayor productor de cannabis medicinal en el mundo2. 

 

Expectativas para la industria del cannabis medicinal en Colombia

 

Según las estimaciones de ProColombia en 20183, el mercado mundial del cannabis medicinal está experimentando un crecimiento significativo y se espera que alcance los US$43 mil millones en 2025. Así mismo, la legalización de cannabis medicinal sigue ganando impulso en todo el mundo con más de 20 países que ya cuentan con leyes que facilitan el acceso al cannabis medicinal, incluyendo Argentina, México, Chile, Jamaica, Alemania, Italia, Holanda, Australia, Canadá e Israel. 

Considerando que Colombia cuenta actualmente con 38 zonas francas, según la Cámara de zonas Francas de la ANDI4 y, que en el Decreto 2147 de 20165 no existe restricción para que las empresas dedicadas a la industria del cannabis operen dentro de estas zonas, las empresas productoras de cannabis medicinal y sus derivados podrán instalarse como usuarios industriales de bienes y servicios a fin de beneficiarse de los tratamientos tributarios y aduaneros especiales propios del régimen de zonas francas. 

En concordancia con lo anterior, las zonas francas surgen entonces como la plataforma perfecta para optimizar logísticamente las operaciones de comercio exterior en la industria del cannabis, enfocada principalmente en la exportación. Entre los beneficios del régimen se encuentran:
 

 

Beneficio Zonas Francas
Impuesto sobre la renta 20%
Tributos aduaneros La introducción de mercancías a una ZF no genera tributos aduaneros.
(IVA y arancel)
IVA para partes, insumos y productos terminados vendidos desde el TAN a un usuario de zonas francas. Exención del IVA para las materias primas, insumos y productos acabados vendidos desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes y servicios para ser utilizados en el desarrollo de actividades dentro de su objeto social.
Procesamiento Parcial Posibilidad de llevar a cabo actividades de procesamiento parcial fuera de la zona franca (aplican límites).
Operaciones de Exportación Las exportaciones desde zona franca a terceros países pueden beneficiarse de los Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia.

 

Por otra parte, con el mencionado cambio que se avecina, se estiman ingresos significativos por la llegada de nuevas inversiones por parte de empresas extranjeras que desean iniciar sus operaciones de investigación aprovechando los beneficios que las zonas francas ofrecen, lo que se convierte en una importante oportunidad económica para el país. 

Además de la exportación y la inversión extranjera, se prevén variaciones positivas en términos de demanda del cannabis medicinal debido al aumento del interés entre pacientes con diversas enfermedades dada la creciente tendencia hacia el uso tratamientos a base de cannabis, a una mayor cantidad de profesionales de la salud dispuestos a prescribirlos y al potencial de la planta en el alivio de dolores crónicos y neuropáticos. 

 

Retos de los fabricantes para ingresar a las zonas francas 

 

Aunque el proyecto de Decreto permite el ingreso/exportación de cannabis no transformado a las zonas francas, su uso se limita únicamente para fines científicos, cerrando la posibilidad de realizar transformación y restringiendo las actividades productivas que pueden desarrollarse desde estas zonas.

Otro aspecto que continúa pendiente por regular es la posibilidad que pueden llegar a tener las compañías de esta industria para cultivar cannabis dentro de las zonas francas6 debido a que esta actividad no se encuentra actualmente en el listado de proyectos agroindustriales permitidos normativamente. Sin lugar a duda, el cultivo de cannabis bajo el régimen de zonas francas permanentes especiales agroindustriales se podría convierte en la mejor oportunidad para la industria, en el sentido que toda la cadena productiva y logística desde su cultivo hasta su exportación se encadenaría bajo este mecanismo de comercio exterior.

Sumado a esto, un tema sensible está relacionado con la cesión de las licencias de fabricación, dado que por un lado el proyecto de Decreto prohíbe la cesión de licencias, y por el otro las zonas francas exigen que las compañías que se instalen sean nuevas sociedades y que no hayan desarrollado su objeto social previamente fuera de la zona, lo que afecta directamente a las compañías que han adelantado el trabajo técnico para la obtención de las licencias antes de solicitar la calificación como usuario de una zona franca.
 


  1. Proyecto de Decreto – Por el cual se subroga el Titulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
  2. Diario El Tiempo. (10 de enero de 2018). www.eltiempo.com.co. Obtenido de Colombia tiene 44 % del cupo mundial para cannabis medicinal
  3. ProColombia. (2018). www.procolombia.co. Obtenido de Cannabis medicinal con potencial exportador
  4. Asociación de Industriales de Colombia (“ANDI”)
  5. Régimen de Zonas Francas colombiano
  6. Los proyectos agroindustriales permitidos, son: a) Biocombustibles, b) Carnes y pescados, c) Aceites y grasas animales y vegetales, d) Productos alimenticios no clasificados previamente, e) Productos de café y trilla.

 


Bibliografía

  • ANDI - Camara de Usuarios de Zonas francas. (2018). www.andizonasfrancas.com. Obtenido de Informe estadístico septiembre 2018: http://andizonasfrancas.com/http-www-dane-gov-co-index-php-estadisticas-por-tema-comercio-internacional-zonas-francas/
  • Diario El Tiempo. (10 de enero de 2018). www.eltiempo.com.co. Obtenido de Colombia tiene 44 % del cupo mundial para cannabis medicinal: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/colombia-puede-producir-44-por-ciento-mundial-de-cannabis-medicinal-169790
  • Diario Portafolio. (29 de abril de 2016). www.portafolio.co. Obtenido de Zonas Francas, espacios para el crecimiento de las pymes: https://www.portafolio.co/negocios/zonas-francas-espacios-crecimiento-pymes-494985
  • Diario Portafolio. (28 de mayo de 2019). www.portafolio.co. Obtenido de https://www.portafolio.co/negocios/industria-del-cannabis-llegara-a-las-zonas-francas-del-pais-530014
  • Ministerio de Salud. (16 de agosto de 2017). www.minsalud.gov.co. Obtenido de Lista la normativa para el cannabis medicinal en Colombia: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Lista-la-normativa-para-el-cannabis-medicinal-en-Colombia.aspx
  • ProColombia. (11 de mayo de 2018). www.procolombia.co. Obtenido de Industria del cannabis en Colombia 2018: http://www.procolombia.co/publicaciones/industria-del-cannabis-2018-en-colombia
  • ProColombia. (2018). www.procolombia.co. Obtenido de Cannabis medicinal con potencial exportador: http://www.procolombia.co/actualidad-internacional/agroindustria/cannabis-medicinal-con-potencial-exportador
  • Revista Dinero. (02 de junio de 2019). www.dinero.com. Obtenido de Cannabis medicinal: Colombia se vuelve potencia: https://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/asi-crece-el-prospero-negocio-del-cannabis-en-colombia/266780

 

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