Con la inminente expedición del Decreto reglamentario que permitirá la entrada de la industria del cannabis a las zonas francas, los productores de cannabis medicinal y sus derivados se preparan para el crecimiento y expansión de su producción hacia mercados internacionales.

Desde el pasado 20 de junio de 2019, el Ministerio de Salud y Protección social envió a presidencia la última versión del proyecto de Decreto  relacionado con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, el cual está encaminado a establecer medidas que permitan a dicho Ministerio y a la cartera de Justicia y del Derecho, tener un mejor control sobre el licenciamiento para la fabricación de derivados de cannabis y generar un equilibrio en temas como el cultivo y fabricación.

Entre las reformas incluidas en este proyecto de Decreto, se abriría la puerta para el ingreso de esta industria a las zonas francas, lo que derivaría indudablemente en una oportunidad para la nueva inversión y para la llegada de nuevas tecnologías que permitirán su crecimiento y expansión, además de convertir a las zonas francas en una plataforma para el comercio de productos de cannabis medicinal desde Colombia hacia mercados internacionales o incluso el territorio nacional. 

En particular, el proyecto de Decreto permite exportar cannabis no transformado a las zonas francas por parte de usuarios industriales de bienes y servicios que cuenten con las respectivas licencias de fabricación de derivados de cannabis y el respectivo cupo (con previa autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes) para desarrollar las actividades de investigación y fabricación de productos de cannabis y sus derivados. Sin duda alguna, este es un importante cambio que permitiría la llegada de la industria del cannabis medicinal a estas zonas.

 

Panorama de la industria del Cannabis medicinal en Colombia.

 

Desde el año 2016 con la expedición de la Ley 787 de 2016, se creó el marco normativo para la legalización del cannabis con fines médicos y científicos, en este se establecen las bases para su uso y se designa a las entidades encargadas del control y regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, adquisición, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación.

De igual manera, el Decreto 613 de 2017 reguló los trámites de solicitud y autorización de licencias para la fabricación de derivados de cannabis, además de incluir disposiciones sobre los cupos asignados a los titulares de licencias designando un Grupo Técnico encargado del análisis, evaluación y seguimiento de los asuntos relacionados con la asignación de cupos y la previsión de cannabis con fines médicos y científicos de basada en las necesidades del país. 

El Decreto 613 reglamentó también la distribución nacional, importación y exportación del cannabis, prohibiéndose expresamente la exportación de plantas de cannabis, flor seca de cannabis o cannabis no transformado salvo las destinadas para fines científicos.

Por su parte, las Resoluciones 2891 y 2892 de 2017 establecen el marco reglamentario para el pago de los costes administrativos asociados a la evaluación, seguimiento y control por parte de las autoridades y, regula las obligaciones de los solicitantes y el procedimiento para la obtención de las licencias y cupos, respectivamente.

Hay que anotar que, gracias a esta normativa, actualmente existen 91 compañías licenciadas para la fabricación de derivados de cannabis en las modalidades de uso nacional, investigación científica y exportación, distribuidas en territorio nacional de la siguiente manera:

CanabbisZonasFrancas

Desde la implementación del marco legal descrito, Colombia tiene el potencial para convertirse en un actor importante en la industria del cannabis en todo el mundo debido a su situación geográfica, considerando que es un lugar ideal para la producción de cannabis por contar con un clima óptimo para su cultivo en cualquier época del año, aumentando significativamente el interés de los inversionistas nacionales y extranjeros en esta creciente industria. 

En 2018, Colombia obtuvo por segundo año consecutivo una cuota de 40,5 toneladas para el cultivo legal de cannabis, equivalente al 44% de la producción autorizada por la Junta Internacional para el Control de Estupefacientes, poniéndose en el camino para imponerse como el mayor productor de cannabis medicinal en el mundo. 

 

Expectativas para la industria del cannabis medicinal en Colombia

 

Según las estimaciones de ProColombia en 2018 , el mercado mundial del cannabis medicinal está experimentando un crecimiento significativo y se espera que alcance los US$43 mil millones en 2025. Así mismo, la legalización de cannabis medicinal sigue ganando impulso en todo el mundo con más de 20 países que ya cuentan con leyes que facilitan el acceso al cannabis medicinal, incluyendo Argentina, México, Chile, Jamaica, Alemania, Italia, Holanda, Australia, Canadá e Israel. 

Considerando que Colombia cuenta actualmente con 38 zonas francas, según la Cámara de zonas Francas de la ANDI  y, que en el Decreto 2147 de 2016  no existe restricción para que las empresas dedicadas a la industria del cannabis operen dentro de estas zonas, las empresas productoras de cannabis medicinal y sus derivados podrán instalarse como usuarios industriales de bienes y servicios a fin de beneficiarse de los tratamientos tributarios y aduaneros especiales propios del régimen de zonas francas. 

En concordancia con lo anterior, las zonas francas surgen entonces como la plataforma perfecta para optimizar logísticamente las operaciones de comercio exterior en la industria del cannabis, enfocada principalmente en la exportación. Entre los beneficios del régimen se encuentran:
 

BeneficioZonas Francas

Impuesto sobre la renta20%

Tributos aduanerosLa introducción de mercancías a una ZF no genera tributos aduaneros.

(IVA y arancel)

IVA para partes, insumos y productos terminados vendidos desde el TAN a un usuario de zonas francas.Exención del IVA para las materias primas, insumos y productos acabados vendidos desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes y servicios para ser utilizados en el desarrollo de actividades dentro de su objeto social.

Procesamiento ParcialPosibilidad de llevar a cabo actividades de procesamiento parcial fuera de la zona franca (aplican límites).

Operaciones de ExportaciónLas exportaciones desde zona franca a terceros países pueden beneficiarse de los Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia.

 

For more information contact our team