Gobierno expide Decreto por el cual reglamenta los “Pliegos Tipo”

Gobierno expide el Decreto 342 de 2019, por el cual se reglamentan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones en procesos de selección de obras públicas de infraestructura de transporte

El pasado 5 de marzo, el Presidente de la República junto con el Departamento Nacional de Planeación (“DNP”), y el Ministerio de Transporte expidieron el Decreto 342 de 2019 (el “Decreto”), por el cual se reglamentan los documentos tipo para la licitación de obra pública (“Documentos Tipo”). 

Lo anterior en desarrollo del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó un Parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y ordenó al Gobierno Nacional la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras.

El Decreto y los Documentos Tipo corresponden únicamente a las licitaciones para obra pública de infraestructura de transporte, y serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, es decir, aquellas mencionadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

De acuerdo con el Decreto, las entidades estatales no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del respectivo proceso de selección, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los Documentos Tipo. 

El Decreto prevé que los Documentos Tipo podrán ser revisados periódicamente por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente (“CCE”), en coordinación con DNP y el Ministerio de Transporte, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país. 

El Decreto establece que los Documentos Tipo se componen de los siguientes:

  1. Documento Base (Pliego de Condiciones Tipo)
  2. Anexos: Que incluyen aspectos particulares de la obra a contratar.
    • Anexo técnico.
    • Cronograma.
    • Glosario.
    • Pacto de Transparencia.
    • Minuta del Contrato.
  3. Formatos: Son documentos que debe diligenciar el proponente y que hacen parte de su oferta
    • Formato 1: Carta de Presentación de la oferta.
    • Formato 2: Conformación de Proponente Plural (Formato 2A para Consorcios) (Formato 2B para Uniones Temporales).
    • Formato 3: Experiencia.
    • Formato 4: Capacidad financiera y organizacional para extranjeros.
    • Formato 5: Capacidad residual.
    • Formato 6: Pagos de seguridad social y aportes legales.
    • Formato 7: Factor de Calidad (Formato 7A para Programa de Gerencia de Proyectos) (Formato 7B para Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra)
    • Formato 8: Vinculación de personas con discapacidad. 
    • Formato 9: Puntaje de industria nacional 
  4. Matrices: Documentos que debe incluir la entidad dentro de los documentos del proceso
    • Matriz 1: Experiencia.
    • Matriz 2: Indicadores financieros y organizacionales.
    • Matriz 3: Riesgos.
  5. Formulario 1 (Formulario de Presupuesto Oficial): Es el formulario en el que el proponente presenta su oferta económica.

Acorde con lo dispuesto por el Decreto, CCE, en coordinación con el DNP y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo.  En desarrollo de lo anterior, CCE publicó en su página web, los borradores de los Documentos Tipo para recibir comentarios y observaciones hasta el próximo 19 de marzo, previo a su expedición. Los citados borradores pueden ser consultados en el siguiente enlace

Por último, es importante tener en cuenta que la obligación de incluir los Documentos Tipo aplicará para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2019. 

Consulte aquí el Decreto 342 de 2019

  

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