Proyecto de Ley de Financiamiento 2018

1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (“IVA”):

  1. La tarifa general del IVA se reduce al 18%. A partir del 2021 será del 17%. (Artículo 10)
  2. Se establece una compensación o reintegro bimestral por concepto de IVA para la población de menores ingresos (Artículo 1)
  3. Se grava con IVA los bienes de la canasta familiar, así como los computadores y dispositivos móviles, entre otros bienes que anteriormente se encontraban excluidos. (Artículo 2)
  4. Se excluye del IVA la primera venta de inmuebles para vivienda nueva hasta de 26.800 UVT. 
  5. Se determina que los prestadores de servicios del exterior podrán presentar su declaración de IVA mediante un formulario dispuesto especialmente, en el cual podrán liquidar su obligación en dólares. (Artículo 5)
  6. Se modifican los criterios para que las personas naturales sean responsables del IVA, reduciendo los límites actualmente existentes para pertenecer al régimen común. (Artículo 5)
  7. La retención en la fuente en el IVA se incrementa del 15% al 50%. Los servicios del exterior siguen estando sujetos a una retención del 100% del valor del impuesto.  (Artículo 6)
  8. Se propone establecer una retención en la fuente del IVA (que sería del 50% del valor del impuesto) cuando se adquieran bienes o servicios de personas no contribuyentes de IVA y de personas registradas en el nuevo régimen simple de tributación – SIMPLE (explicado más adelante en este documento), similar a la retención anteriormente existente para las compras a personas pertenecientes al régimen simplificado de IVA. (Artículo 7)
  9. Los prestadores de servicios electrónicos del exterior podrán acogerse al sistema de retención de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito y otros agentes de pago. (Artículo 7)
  10. Se elimina la base gravable especial en las importaciones para las zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre del 2012. (Artículo 9)
  11. Se gravan, entre otros, algunos servicios financieros que actualmente se encuentran excluidos del impuesto (como los servicios de administración de fondos recibidas por entidades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de activos, y los servicios para el desarrollo de titularizaciones), los servicios de hosting, cloud computing y mantenimiento remoto de software y equipos. (Artículo 11)
  12. Se propone incluir como bienes exentos los intangibles que sean exportados y modificar la regla actual de exportación de servicios, con el fin de aclarar la procedencia del tratamiento como servicios exportados. (Artículo 12)
  13. Se propone convertir en un descuento del impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de ciertos activos. Sin embargo, en este primer borrador parece existir una incongruencia, pues distintas normas se refieren a activos fijos (de forma amplia) y a bienes de capital (de manera restrictiva). (Artículos 13 y 66)
  14. Se propone incluir la validación previa de las facturas electrónicas por parte de la DIAN o un validador autorizado por esta, como requisito para su validez para fines fiscales, y limitar la posibilidad de tomar como descontable el IVA facturado mediante documentos equivalentes del sistema POS. (Artículo 16)

 

2. PERSONAS NATURALES:

  1. Se propone que las personas naturales liquiden su impuesto con base en 2 cédulas; una cédula general y una cédula para los dividendos. 
  2. La tarifa marginal de la cédula general para las personas naturales se incrementa hasta un 37%. (Artículo 25)
  3. Se elimina el 25% de renta exenta para las rentas laborales. Se establece una deducción general presunta para las personas naturales del 35% del valor de los ingresos netos (ingresos totales menos ingresos no constitutivos de renta) o 240 UVT mensuales. Se excluyen de esta regla los ingresos por la enajenación de activos fijos poseídos por más de 2 años. (Artículo 28)
  4. Se propone eliminar la exención existente para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales, y gravarlas según las reglas de la cédula general. (Artículo 24)

 

3. IMPUESTO AL PATRIMONIO 

  1. Se crea el impuesto al patrimonio para aquellas personas naturales residentes y no residentes, y sociedades extranjeras (salvo aquellas que posean exclusivamente acciones de sociedades colombianas), que posean al 1 de enero de 2019 un patrimonio igual o superior a COP 3.000.000.000. (Artículo 32)
  2. Este impuesto se causará el 1 de enero del 2019 y 2020, y la base gravable será el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos los pasivos admisibles fiscalmente) en cada una de estas fechas. Sin embargo, se limita la posibilidad de variar la base gravable para 2020 en más de un 25% del valor de la inflación de 2019. (Artículo 34)
  3. Las tarifas marginales serán del 0.5% y del 1% (esta última aplicable a patrimonios que excedan de COP 5.000.000.000, en lo que excedan de esa suma). (Artículo 35)

 

4. NORMALIZACIÓN    

  1. Se crea el impuesto de normalización para el año 2019, según el cual se podrán declarar activos omitidos y pasivos inexistentes pagando un impuesto del 13%. (Artículo 42)
  2. La base gravable se reducirá en un 50% si el contribuyente normaliza activos en el exterior y los invierte con vocación de permanencia en el país (es decir, por un periodo no inferior a 2 años). (Artículo 42)
  3. Para estos efectos, los derechos sobre trust del exterior, fundaciones de interés privado, seguros con componente de ahorro material y fondos de inversión se asimilan a derechos fiduciarios. (Artículo 41)

 

5. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

  1. Contrario a lo que ocurre actualmente, la realización de las utilidades para los beneficiarios o partícipes en Fondos de Capital Privado y Fondos de Inversión Colectiva solamente se diferirá en los siguientes casos: (Artículo 53).
    • Cuando el fondo sea cerrado y sus participaciones sean negociadas en una bolsa de valores de Colombia; o
    • Cuando el fondo cumpla con los siguientes requisitos:
    1. No sea poseído directa o indirectamente, en más de un 20%, por un mismo beneficiario efectivo o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad, y
    2. Cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del fondo, de manera individual o conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones del mismo.
  2. Si el propósito del fondo es el diferimiento del impuesto, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que sean percibidas por el fondo, así se cumplan con los criterios expuestos anteriormente. 
  3. Se propone incluir una norma que presume la distribución en 2019 de las utilidades acumuladas en los fondos que no cumplan con los requisitos para acceder al diferimiento de las utilidades que generen. 


6. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE

  1. Los contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (COP 2.652.480.000 por el 2018) podrán optar, voluntariamente, por el sistema SIMPLE el cual sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo de restaurantes, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. (Artículo 57)
  2. La tarifa es progresiva y cambia según la actividad económica (entre el 2.6% y el 13.6% del ingreso bruto anual, adicionado en el 7.5% por concepto del impuesto al consumo y del 0.6% por concepto de ICA, cuando sea del caso).
  3. No podrán acogerse a este régimen empleados, personas jurídicas extranjeras o personas naturales sin residencia, entre otros. 

 

7. MEGA INVERSIONES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

  1. Los contribuyentes que, generen al menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones en Colombia con valor igual o superior a 50.000.000 UVT (COP 1.657.800.000.000 por el 2018), podrán determinar su impuesto sobre la renta de los siguientes 20 años así (estabilidad jurídica):  
    • Tarifa del 27%.
    • Depreciar activos fijos en un período mínimo de 2 años.
    • No estarán sujetos al sistema de renta presuntiva.
    • No estarán sujetas al impuesto al patrimonio
  2. Se establecen los contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones.    
  3. Esto no aplicará para hidrocarburos, minas, infraestructura ni construcción u operación de zonas francas. 

8. RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING - CHC

  1. Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. (Artículo 60).
  2. Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta.
  3. Los dividendos distribuidos por una CHC a una persona natural o jurídica en Colombia estarán gravados a la tarifa general. 
  4. La renta derivada de la cesión de la participación en una CHC deberá declarase como una ganancia ocasional exenta. 

 

9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS

  1. La tarifa será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
  2. El porcentaje de renta presuntiva se reducirá al 3% en el año gravable 2019; al 1,5% en el año gravable 2020; y al 0% en el año gravable 2021. (Artículo 69)
  3. Son deducibles los impuestos, tasas y contribuciones que tengan relación de causalidad con la actividad económica. Además, podrá tomarse como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y el GMF, y el 100% de estos impuestos desde el 2022
  4. Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de bienes de capital, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. (Artículo 66)
  5. Las rentas obtenidas por empresas de economía naranja (valor agregado tecnológico e industrias creativas): estarán exentas por 5 años. Las rentas de inversiones que mejores la productividad del sector agropecuario estarán exentas por 10 años. Las rentas por la venta de energía renovable por mecanismos no convencionales estarán exentas por 15 años. 
  6. Aumentaron las tarifas de retención en la fuente por pagos del exterior de la siguiente manera (Artículo 72):
    • Pagos por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica – 20%
    • pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial – 20%
    • Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del ET – 33%
  7. Los establecimientos permanentes, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. (Artículo 51).
  8. La transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en el país, mediante la enajenación de acciones de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia.

 

10. DIVIDENDOS

  1. Los dividendos que se distribuyan como Ingreso no Constitutivo de Renta a sociedades nacionales estarán sujetos al impuesto a los dividendos del 5%. Los dividendos gravados se sujetarán a la tarifa general de renta y, una vez disminuido este impuesto, al 5% por concepto de impuesto a los dividendos. Esto podría generar impuestos en cascada. 
  2. Para las personas naturales se mantiene el tratamiento para los dividendos que reciban como Ingreso no Constitutivo de Renta, los cuales se gravan la tarifa marginal del 0%, 5%, y 10%. Los dividendos gravados estarán sujetos a la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas y, una vez disminuido este impuesto, a la tarifa marginal del 0%, 5%, o 10%.
  3. Adicionalmente, en el caso de distribuciones de utilidades a personas naturales por parte de sociedades nacionales que a su vez recibieron dividendos de otras sociedades nacionales, se crea un descuento tributario en cabeza del accionista persona natural correspondiente al monto del impuesto sobre los dividendos que pagó la sociedad que le distribuye utilidades.

 

11. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y VALOR COMERCIAL EN OPERACIONES SOBRE BIENES Y SERVICIOS – Artículo 90 del E.T.

  1. Aplicaría igualmente para servicios. 
  2. Para el caso de bienes raíces, las partes deberán declarar en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente. En caso de incumplimiento, el impuesto deberá ser calculado sobre 4 veces el valor escriturado.
  3. A partir del 1 de enero de 2019, no constituirán costo las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.
  4. Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un 15% del valor comercial. 
  5. Cuando el activo enajenado sean acciones, se presumirá que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%.
  6. La transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación de acciones o derechos de entidades del exterior se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación se hubiera realizado directamente.
     

 

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