El pasado 11 de octubre, la Corte Constitucional emitió sentencia en relación con el caso de la acción de tutela interpuesta por Mansarovar Energy contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en el proceso de revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular a realizarse en el Municipio de Cumaral.
Decisión de la Corte Constitucional sobre Consultas Populares

El pasado 11 de octubre, la Corte Constitucional emitió sentencia en relación con el caso de la acción de tutela interpuesta por Mansarovar Energy contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en el proceso de revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular a realizarse en el Municipio de Cumaral.

La decisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, fue tomada con una votación de 5-1 en la Sala Plena de la Corte Constitucional, con salvamento de voto del magistrado Alberto Rojas Ríos. Los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares no votaron la decisión pues se declararon impedidos.

Esta decisión ha sido muy esperada por el sector minero-energético colombiano por el impacto que tendrá en el desarrollo de actividades mineras y petroleras en el país, al tocar temas importantes y prioritarios como son: 

(i) el alcance y los límites de la consulta popular como expresión de la participación ciudadana, particularmente en cuanto a la facultad de las comunidades locales de vetar proyectos minero-energéticos; 
(ii) la propiedad de los recursos naturales no renovables y la competencia de los municipios para regular el uso del suelo; 
(iii) el conflicto entre el principio de autonomía territorial de los municipios frente   al principio de Estado unitario; y 
(iv) la concertación como herramienta para asegurar la participación de la Nación y de las entidades territoriales en las discusiones sobre la explotación de los recursos naturales.

La sentencia no ha sido publicada aún. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de publicar el Comunicado N° 40 con una breve sinopsis de los principales temas de la sentencia que resumimos a continuación:

  1. La Constitución de 1991 establece en cabeza del Estado la propiedad de los recursos del subsuelo, por lo que dispone que la explotación de los recursos naturales no renovables causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, generando beneficios para toda la Nación.
  2. Existen límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado. Por tanto, este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito.
  3. Aun cuando la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación. 
  4. La Corte identificó que en la actualidad no existen mecanismos idóneos para garantizar la participación ciudadana, ni la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y de las entidades territoriales. Por tanto, la Corte exhortó al Congreso de la República para que en el menor tiempo, defina: 
    • uno o varios mecanismos de participación ciudadana; y 
    • uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio 
  5. A este fin, la Corte estableció los criterios constitucionales que deberán ser tenidos en cuenta para la definición e implementación de estos mecanismos e instrumentos:
    • participación ciudadana y pluralidad; 
    • coordinación y concurrencia nación-territorio; 
    • inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; 
    • diferencialidad / gradualidad; 
    • enfoque territorial; 
    • legitimidad y representatividad; 
    • información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; 
    • desarrollo sostenible; 
    • diálogo, comunicación y confianza; 
    • respeto, protección y garantía de los derechos humanos; 
    • buena fe; 
    • coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial; y
    • sostenibilidad fiscal.
  6. La Corte impartió las siguientes órdenes a los órganos y agencias del sector minero energético colombiano para que tomen acciones específicas:
    • a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) para que implemente un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos;
    • al Ministerio de Minas y Energía (“MME”), a la ANH y a la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) para que mantengan y fortalezcan programas y proyectos que fortalezcan el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades locales, con el fin de aplicar principios de coordinación y concurrencia y de información suficiente;
    • al MME, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a la ANH, a la ANM, a la Unidad de Planeación Minero Energética y al Servicio Geológico Colombiano, para que en la política pública y en los contratos de concesión de los sectores de hidrocarburos y de minería: (i) robustezcan las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, información, coordinación de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades públicas; y (ii) exijan a las empresas del sector minero energético que respeten los derechos humanos, realicen acciones de debida diligencia para la gestión de los riesgos ambientales y sociales con ocasión de las operaciones de sus actividades y amplíen espacios de información con los alcaldes de los municipios donde operan.
  7. La Corte también instó a los alcaldes de los municipios del país para que en el marco de sus competencias de ordenamiento territorial, tengan en cuenta los principios de coordinación y concurrencia con las autoridades nacionales.
     
For more information contact our team
Learn more about