A través de la Sentencia C-379 del 2 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional amplió el alcance del artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, permitiendo que los contribuyentes no responsables de IVA también pueden tomar como descuento, en el impuesto sobre la renta, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Corte amplía beneficiarios del descuento por IVA de activos fijos

La sentencia C-379 de 2020 de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Shlesinger, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 83 de la Ley 1943 y artículo 95 de la Ley 2010. La norma en cuestión incluye, como descuento admisible en el impuesto sobre la renta, el IVA pagado por los responsables de IVA en la adquisición, importación, construcción y contratación de servicios necesarios para la puesta en marcha de activos fijos reales productivos.
La Corte estudió la norma mencionada bajo la óptica de la violación al principio de igualdad, pues el beneficio está previsto únicamente a favor de los responsables de IVA. En la sentencia citada, la Corte indicó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, pues no hay justificación constitucional para otorgar el beneficio únicamente a los sujetos responsables de IVA.
En este orden de ideas, la Corte estableció que, si bien el beneficio se otorgaba a dos sujetos distintos desde la óptica del IVA (por su carácter de responsable o no responsable de IVA), el descuento tributario se materializaba en la declaración del impuesto sobre la renta, en donde esa distinción no es relevante. Así, según la Corte, “independientemente de su condición de responsables o de no responsables del IVA, ambos grupos son sujetos contribuyentes del impuesto sobre la renta, indistintamente de si tienen o no la condición de declarantes”
Parte del análisis de la Corte se fundamentó en el objetivo de la norma estudiada, que es potenciar la economía a través del otorgamiento de incentivos fiscales para aminorar la carga de los empresarios en la adquisición y puesta en marcha de los activos fijos reales productivos. En ese sentido, siendo una finalidad constitucionalmente permitida, pero que quedó consignada en un texto legal que establece un tratamiento desigual injustificado, la Corte moduló el alcance de la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: “en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas”.
Por último, es importante resaltar que, por regla general, las sentencias de constitucionalidad tienen efectos hacia futuro. Al respecto, el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia indica que “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. Para el presente caso, no se advierte claramente algún tipo de modulación en los efectos del fallo, por lo que será muy importante analizar en cada caso su aplicación.

Ver texto completo de la Sentencia C-379 de 2020

 

 

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