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Aduanas y Comercio Internacional 

Decreto 1621 de 2017

Por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea", suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013. El Congreso de la República, mediante la Ley No. 1747 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea", suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013. La Corte Constitucional en Sentencia C-184 del 14 de abril de 2016, declaró exequible la L. 1747 de 2014 y el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”. El mencionado Acuerdo entró en vigor el 15 de julio de 2016.

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Decreto 1623 de 2017

Por medio del cual se promulga el "Tratado de Ubre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. El Congreso de la República, mediante la Ley No. 1763 del 15 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.574 de 15 de julio de 2015, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013; la Corte Constitucional, en Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016, declaró exequible la L. 1763 del 15 de julio de 2015 y el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica". El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1º de agosto de 2016.

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Decreto 1625 de 2017

Por medio del cual se promulga el "Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suríname", suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993. El Congreso de la República, mediante la Ley No. 1746 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.376 del 26 de diciembre de 2014, aprobó el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014

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Decisión 90 de 2017

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestuario reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Otorga por el período del 28 de septiembre de 2017 al 27 de septiembre de 2019, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3.04 del Tratado a: Ciertos bienes textiles.

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Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

Se promulga el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide decreto “Por medio del cual se promulga el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014”. El Congreso de la República, mediante la L. 1746 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el D.O. 49.376 del 26 de diciembre de 2014, aprobó el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014; la Corte Constitucional, en Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, declaró exequible la L. 1746 de 2014 y el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. El presente Protocolo entró en vigor el 1º de mayo de 2016.

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Declaración de verificación del inventario

Los importadores de Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado para mezcla con gasolina fósil, deberán radicar una declaración de verificación del inventario. El Ministerio de Ambiente estableció el límite del indicador de cociente asociado al inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del etanol anhidro combustible desnaturalizado, con la finalidad de proteger el medio ambiente. Estas disposiciones aplican a la cadena productiva de combustibles líquidos que produzcan, importen, transporten o comercialicen en Colombia. Los importadores de Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado para mezcla con gasolina fósil para ser utilizado en el mercado colombiano, deberán radicar la declaración de verificación del inventario o manifestación formal por escrito que proporciona garantía sobre lo indicado en las declaraciones sobre los GEI de la parte responsable. La norma entrará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial 50.371, del 29 de septiembre del 2017. El combustible importado que se encuentre en el país, así como el producto importado cuyo registro fue aprobado antes de la fecha de publicación de la norma, por el Ministerio de Minas a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), quedarán exentos del cumplimiento de lo establecido en esta disposición.

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Régimen de tributación - ZOMAC

Se reglamenta el régimen de tributación de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide decreto “Por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016”. Con el fin de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), conforme con lo previsto en los arts. 319-3 y siguientes del E.T. y los porcentajes de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación ZOMAC, en los términos del art. 237 de la L. 1819 de 2016. El presente Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al DUR. 1625 de 2016, a través del Anexo No. 2, que hace parte del presente decreto.

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Resolución 2000 de 2017

Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Será aplicable a: (i) El beneficio de exclusión del IVA del artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la compra de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, y (ii) El beneficio de exclusión del IVA del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario para la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), (…)

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Resolución 167 de 2017

Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado originarias de la República Popular China. Ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.

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Aprehensión y decomiso de productos sujetos al monopolio de los licores

Los departamentos podrán aprehender y decomisar, en sus respectivas jurisdicciones, los productos sujetos al monopolio de los licores cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables. Los departamentos en el ejercicio de sus facultades de administración y control de las rentas del monopolio de los licores destilados y alcohol potable, con destino a la fabricación de licores, podrán aprehender y decomisar en sus respectivas jurisdicciones, a través de las autoridades competentes, los productos sujetos al monopolio, cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables, dentro de ellas las previstas en el art. 3° de la L. 1816 de 2016. El procedimiento de aprehensión y decomiso será el previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley Anticontrabando, por parte de las autoridades departamentales. Finalmente, de acuerdo con el parg. 1° del art. 53 de dicha ley, las mercancías sujetas al impuesto al consumo que sean objeto de decomiso deberán ser destruidas por la entidad competente nacional, departamental o del Distrito Capital una vez quede en firme la decisión administrativa que determine la aplicación de esta medida.

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Convenio de intercambio de información contra la evasión, el contrabando y el lavado

La DIAN y la UIAF firmaron un convenio de intercambio de información contra la evasión, el contrabando y el lavado, a través de una autopista de información que conectará a las dos entidades en tiempo real. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que firmó con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) un Convenio de intercambio de información contra la evasión tributaria, el contrabando y el lavado de activos. La omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes, el no cobro, recaudo y pago del IVA e impuesto al consumo fueron incluidos en el 2016 dentro del listado de delitos fuente del lavado de activos. El pacto permitirá reforzar las acciones de la UIAF y de la DIAN para detectar y combatir el contrabando, gracias a una novedosa autopista de información que conectará a las dos entidades en tiempo real. Esta herramienta tecnológica servirá para fortalecer la inteligencia financiera de la unidad de información y, a la vez, contribuir a las acciones de fiscalización ejecutadas por la DIAN. Se trata de tecnología de punta que incorpora técnicas de big data para mejorar los tiempos de respuesta de las dos entidades y acrecentar los resultados efectivos en la lucha contra los delitos financieros.

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Se modifica parcialmente la Resolución 057 de 2015

Se modifica parcialmente la Res. 057 de 2015 incorporando descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo divulga proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 057 del 13 de abril de 2015”. A través del D. 2153 de 2016 se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas, el cual, al acoger la VI Recomendación de Enmienda al Sistema de Designación y Codificación de Mercancías incluyó la partida arancelaria 96.20, haciendo necesario fijar las descripciones mínimas a la misma. En consideración a las medidas adoptadas mediante los D. 1744 y 1745 de 2016 es pertinente incorporar en las descripciones de las confecciones la característica: peso en gramos por unidad de prenda.

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Sistema de gestión del riesgo y control aduanero

Se fortalece el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulga proyecto de decreto “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”. Se establecen mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia.

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Derechos antidumping definitivos, a las importaciones de placas de yeso estándar

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impusó derechos antidumping definitivos, a las importaciones de placas de yeso estándar, originarias de México. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó la imposición de derechos antidumping definitivos, a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, en la forma de un gravamen ad valorem el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional.

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Terminación de la investigación administrativa a las importaciones de perfiles extraidos de aluminio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dispuso la terminación de la investigación administrativa a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las posiciones arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo hasta el 13 de octubre del 2020, los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 304 del 13 de noviembre del 2013.

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Resolución 1856 de 2017

Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. Establece medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas de baja aleación, para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

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Proyecto de Decreto

Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, y para la habilitación y certificación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior. El presente decreto tiene por objeto establecer los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la habilitación y certificación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

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Resolución 180 de 2017

Por la cual se prorroga el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación abierta mediante Resolución 133 del 22 de agosto de 2017. Prorrogar hasta el 23 de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante Resolución 133 del 22 de agosto de 2017 (supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón, clasificados por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China.).

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Resolución 179 de 2017

Por la cual se prorroga el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación abierta mediante Resolución 123 del 8 de agosto de 2017. Prorrogar hasta el 17 de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante Resolución 123 del 8 de agosto de 2017 (supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China.)

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Resolución 178 de 2017

Por la cual se prorroga el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación abierta mediante Resolución 121 del 2 de agosto de 2017. Prorroga hasta el 1º de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante Resolución 121 del 2 de agosto de 2017 supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.)

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Concepto 27054 de 2017

Obligación de declarar importación en operaciones de zona franca. En aplicación de la normatividad vigente se debe concluir que existe la obligatoriedad de presentar declaración de importación en las importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo cuando haya lugar a liquidación y pago de impuestas a la importación, conforme lo dispone el artículo 111 del Decreto 2147 de 2016.

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Concepto 21920 de 2017

En la importación temporal de mercancía en arrendamiento, los tributos aduaneros no se encuentran suspendidos, sino que los mismos se liquidan en su totalidad en la declaración de importación y se dividen por cuotas semestrales iguales. Si el importador decide ejercer la opción de compra de la mercancía que ingreso al país en arrendamiento, debe modificar la declaración de importación temporal a ordinaria, evento en el cual, pagará no solo el impuesto sobre las ventas que a la fecha de la modificación se encuentre pendiente de pagar de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, sino también el arancel toda vez que en la importación ordinaria no aplica la franquicia, por lo que no podría continuar manteniendo el beneficio que gozaba al amparo del artículo 6º del Decreto 350 de 1999.

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Concepto 23114 de 2017

Tipo y objeto social del usuario de zona franca determinan la procedencia del ingreso de mercancía de su propiedad. La procedencia de ingresar mercancía que sea propiedad o no del usuario de zona franca se sujeta al tipo de usuario y al objeto social que el mismo desarrolla. Teniendo en cuenta, de una parte, que el objeto social de los usuarios industriales de servicios consiste en la prestación de servicios y que la legislación aduanera, de otra, les permite recibir bienes en consignación para prestarlos, el usuario puede recibir bienes en consignación sin que esto implique la transferencia de dominio sobre los mismos, cuando esté de por medio un contrato de prestación de servicios. Esta conclusión también resulta aplicable a los usuarios comerciales que desarrollan actividades de prestación de servicios.

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