CSJ: Cobertura de perjuicios extrapatrimoniales en seguro de RC

Mediante la sentencia STC 470-2022 del 26 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por una seguradora en contra del tribunal que la condenó al pago de los perjuicios causados por su asegurado, con ocasión de un accidente de tránsito del cual fue hallado civilmente responsable. 

En sus consideraciones, la CSJ concluyó que el tribunal de instancia había hecho una interpretación válida y razonable del acervo probatorio y del ordenamiento jurídico cuando afirmó que los perjuicios inmateriales reclamados por las víctimas (daño moral y daño en la vida de relación) estaban cubiertos por el seguro de responsabilidad civil expedido por la tutelante. En este caso, a pesar de que se demostró que dichos perjuicios no habían sido cubiertos ni excluidos expresamente de la cobertura del seguro, a la luz del artículo 1127 del Código de Comercio, debían entenderse cubiertos por considerarse perjuicios de naturaleza patrimonial para el asegurado. Sobre el particular, la CSJ resaltó la siguiente sección del fallo del tribunal:

“si bien las pólizas terminadas en (…) no precisan de manera taxativa los amparos denominados como perjuicios morales y/o daño a la vida de relación para ocupantes del vehículo asegurado… lo cierto es que el razonamiento lógico que hace la Corte con relación al artículo 1127 del Código de Comercio… dejó claro que “(…) el daño integral sufrido por la víctima constituye un daño emergente para el asegurado y éste es el real perjuicio patrimonial sufrido para este último. Cuando eroga el asegurado por su responsabilidad para indemnizar a la víctima, es el daño emergente de aquél.

(…) aun cuando aquellos perjuicios denominados como daño moral y vida de relación para ocupantes del automotor no se hayan enlistado dentro de los amparos asegurables o que los mismos aparezcan enmarcados dentro del acápite de exclusiones, lo cierto es que al convertirse en un egreso para quien causó el daño, esto es en cabeza de los demandados quienes estaban amparados bajo las dos pólizas rememoradas en glosas atrás, (…) es preciso que la compañía (…) entre a materializar la condena que será impuesta con las modificaciones anotadas en ésta providencia, sin perjuicio de la literalidad que goza dicha póliza, y al ser un daño inmaterial el causado, debe indemnizarse con un amparo patrimonial que se encuentre estipulado en la póliza (…)”

Con fundamento en lo anterior, la CSJ consideró que no había ningún yerro jurídico en el fallo del tribunal y, por ende, negó el amparo de tutela incoado por la aseguradora. 

Si desea consultar la sentencia STC 470-2022, haga clic aquí

 

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