El 2 de marzo del presente año, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 315 de 2020 a través de la cual se autoriza y regula el ingreso al territorio nacional de sustancias o productos sometidos a fiscalización como el Cannabis, para ser transformado en medicamentos o productos intermedios o terminados, o para su acondicionamiento y/o reempaque al interior de Zonas Francas colombianas.
Nuevas reglas sobre el ingreso de Cannabis a Zonas Francas

La industria del cannabis medicinal se perfila como un potencial dinamizador de la economía colombiana. Dentro de este proceso de consolidación, el Ministerio de Salud y Protección Social acaba de regular la posibilidad de que se pueda realizar la transformación del cannabis en medicamentos o productos intermedios y/o terminados dentro de Zonas Francas localizadas en el país. 

Lo anterior constituye un avance de suma importancia, toda vez que a pesar de que las Zonas Francas juegan un papel vital en la economía nacional, no se había contemplado expresamente que en su interior se pudiesen realizar actividades industriales y/o de servicios relacionados con el cannabis. Esto constituye un importante respaldo tanto a este importante instrumento de comercio exterior, así como para la naciente industria del cannabis medicinal en el país. 

Dentro de las principales novedades reguladas a través de la Resolución 315 se contemplan: 

  • El ingreso de cannabis a Zonas Francas ya sea, para ser transformado en medicamentos, productos intermedios o terminados, así como para que le sean prestados servicios de acondicionamiento y/o reempaque. Se debe resaltar que los ingresos de sustancias o productos sometidos a fiscalización como el cannabis deben ser solicitados y tramitados por los respectivos usuarios industriales con previa autorización emitida por el Fondo Nacional de Estupefacientes.
  • La Resolución contempla que los ingresos al territorio nacional de sustancias o productos sometidos a fiscalización como el cannabis se pueden realizar a través de las zonas francas o bajo la modalidad o régimen de importación tradicional al igual que a través de una admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • La Resolución 315, debe aplicarse de la mano de la Resolución 1478 de 2006 también del Ministerio de Salud y Protección Social, que regula, entre otros asuntos, lo relativo a la importación y exportación de sustancias sometidas a fiscalización como el cannabis, medicamentos o cualquier otro producto que contenga dicha sustancia. De ahí que los usuarios industriales que busquen desarrollar actividades industriales y/o de servicios a la luz de la nueva norma deberán observar los diferentes registros, condiciones y cupos que están regulados según la actividad a ser desarrollada.
  • Aún cuando cualquier usuario industrial de bienes y/o servicios está cobijado por la nueva Resolución, actualmente el ingreso del cannabis al territorio nacional únicamente se podrá realizar por la Aduana de Bogotá. No obstante, en lo anterior, se contempla la posibilidad de realizar procesamientos parciales por fuera de la Zona Franca, lo cual permite integrar a la cadena de valor de esta industria a compañías que operen a lo largo del territorio colombiano.      

Finalmente, la Resolución 315 entró en vigor a partir de su fecha de publicación (2 de marzo del presente año).  
 

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