El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 961 de 2019, por medio del cual se reglamenta el impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles. Al respecto, el Decreto 961 reglamenta varios puntos importantes en materia de base impositiva, enajenaciones excluidas, sistema de retención y tratamiento aplicable a operaciones realizadas antes de la entrada en vigor del decreto, entre otros.

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El 5 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 961, reglamentario del impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles. El Decreto reglamenta el articulo 512-22 del Estatuto Tributario y adiciona artículos al Decreto 1625 de 2016 (DUR).

El impuesto al consumo en la venta de inmuebles fue creado mediante la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y grava la enajenación, a cualquier título, de inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos y usados, cuyo valor supera las 26.800 UVT (aprox. COP 918.436.000 para 2019).

 El Decreto 961 reglamenta, particularmente, los siguientes puntos:

  • Los aportes a sociedades nacionales y las fusiones y escisiones que cumplan los criterios de neutralidad, no están gravados.
  • El aporte de inmuebles a patrimonios autónomos, fiducias y fondos que cotizan en bolsa, incluidos los realizados mediante derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa, así como su restitución, no causan el impuesto.
  • El impuesto se aplica sobre la totalidad del valor incluido en la escritura pública, contrato de cesión o documento equivalente.
  • Los vendedores serán responsables del impuesto cuando sirvan como instrumento de evasión.
  • El responsable económico es el comprador, quién será el que puede reconocer el impuesto como un mayor valor del costo.
  • El impuesto será recaudado a través del sistema de retención en la fuente. Los agentes de retención son (i) notarios; (ii) administradores de fiducias y (iii) administradores de fondos. La retención corresponde al 100% del impuesto.
  • Cuando no exista agente retenedor, el impuesto debe ser declarado y pagado por el comprador mediante formulario 490.
  • Quienes hayan efectuado operaciones gravadas en el periodo comprendido entre la expedición de la ley 1943 de 2018 y la entrada en vigor del Decreto  961, y no hayan pagado el impuesto, tendrán 30 días calendario para pagarlo ante el respectivo agente retenedor.
  • Quienes hayan efectuado operaciones gravadas en el periodo comprendido entre la expedición de la ley 1943 de 2018 y la entrada en vigor del Decreto  961, y hayan pagado el impuesto, deberán conservar el recibo de pago, el cual es considerado como prueba suficiente de la presentación y pago del impuesto.

El Decreto 961 hace parte de un importante paquete de reglamentos de la Ley de Financiamiento. Se espera la expedición de otros decretos reglamentarios en el corto plazo. 

Estamos a su disposición para apoyarlos en la solución de sus dudas e inquietudes en relación con el impuesto al consumo y cualquier otro asunto tributario.
 

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