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Gestión de Patrimonio

Todos los contribuyentes deben reportar cualquier activo del exterior. 

Todos los contribuyentes deben reportar cualquier activo del exterior. Aplican sanciones por no hacerlo     

La Ley 1739 de 2015 establece que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que sean residentes fiscales en Colombia y que posean activos de cualquier naturaleza en el exterior, se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. Esta declaración deberá presentarse únicamente a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, mediante el Formulario No. 160 y utilizando el mecanismo de firma digital.  

El plazo con que cuentan los contribuyentes para presentar esta declaración fue establecido en el artículo 5 del Decreto 427 del 2015. De acuerdo con el mismo, el plazo otorgado a los contribuyentes vencerá dependiendo al último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, los siguientes días:

NIT

De acuerdo con el artículo 607 del Estatuto Tributario y con el Formulario No.160, la información que se debe incluir en la declaración es la siguiente: (i) identificación del contribuyente; (ii) discriminación, valor patrimonial, naturaleza, tipo y jurisdicción donde se encuentran los activos poseídos al primero de enero del año en curso, cuyo valor patrimonial supere las 3.580 UVT (i.e., 101.239.000,00).; (iii) los activos poseídos al primero de enero del año en curso y cuyo valor patrimonial sea inferior al mencionado anteriormente, deben ser declarados de manera agregada según la jurisdicción donde se encuentren, por su valor patrimonial y; (iv) firma del declarante. 

Finalmente, resulta muy importante resaltar que la no presentación de esta declaración podría significar la imposición de sanciones por parte de la DIAN. En ese sentido,  la Resolución No. 96 de 2015 estableció que la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de esta declaración es la definida en el artículo 651 del Estatuto Tributario relativa al no envío de información, la cual consiste en una multa de hasta 15.000 UVT (i.e., COP.424.185.000)  que será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

  • Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea; 
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. 

Ahora bien, si el contribuyente tiene activos omitidos en el exterior, los cuales decida no declarar en Colombia, podrá ser objeto de la sanción por activos omitidos establecida en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este sentido, el valor de los activos omitidos se incluirá como renta líquida gravable y habrá lugar a aplicar sanción por corrección (160%) sobre el mayor valor del impuesto, siendo que a partir del periodo gravable 2018 la sanción será del 200%. 

En virtud de lo anterior, es recomendable que todos los contribuyentes que se encuentren obligados presenten la declaración antes del vencimiento legal, para lo cual es fundamental hacer una auditoría legal que permita justificar el origen de dichos activos. Para tales efectos, Brigard & Urrutia está a su disposición para resolver cualquier duda sobre la presentación de esta declaración. 

 
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