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Impuestos

Calendario tributario de Bogotá D.C.

1. Calendario tributario de Bogotá D.C.

Mediante la Resolución No.SDH-000054 del 28 de Diciembre de 2015 la Secretaría Distrital de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, correspondientes al año 2016.

Entre los principales impuestos administrados por dicha Dirección Distrital, podemos señalar que se establecieron las fechas para declarar y pagar los siguientes impuestos, entre otros: 

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (“ICA”) y sus retenciones: 

Los contribuyentes del régimen simplificado del ICA, deberán declarar y pagar este impuesto hasta el 20 de febrero de 2017. 

Impuesto Predial Unificado: 

Los contribuyentes del impuesto predial unificado año gravable 2016 deberán, por cada predio, declarar y pagar el correspondiente impuesto más tardar el 1 de julio de 2016, siendo posible obtener un descuento del 10% del impuesto a pagar en caso que declaren y paguen este impuesto a más tardar el 15 de abril de 2016.

Impuesto sobre Vehículos automotores.  

Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2016, a más tardar el 22 de julio de 2016 por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.   

2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Entrada en vigencia del nuevo valor de la Unidad de Valor Tributario para el 2016 

A partir del 1 de enero de 2016 entró en vigencia el nuevo valor la Unidad de Valor Tributario – UVT de veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos (COP$29.753), de acuerdo a lo establecido por la DIAN mediante la Resolución No.115 del 6 de noviembre de 2015. 

3. Jurisprudencia Corte Constitucional. Exequibilidad de la norma que establece la exclusión del Impuesto sobre el valor agregado – IVA para la compraventa o importación de asfalto

Mediante la Sentencia C-657/15 del 21 de octubre de 2015, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario. En resumen, dicha demanda consideraba que al excluir del impuesto sobre las ventas (“IVA”) la comercialización e importación del asfalto y no la de materiales similares como el concreto, se incurría en una inequidad, otorgándole un tratamiento tributario diferente a dos materiales que pueden ser utilizados indistintamente para la construcción de obras de ingeniería civil, en particular para la pavimentación de vías. 

Mediante la  Sentencia C-657/15 la Corte Constitucional estableció que la exclusión en materia de IVA del asfalto no constituye una arbitrariedad en perjuicio de quienes producen y comercializan otros bienes tales como el concreto, y por lo tanto no vulnera los derechos a la igualdad ni a la equidad tributaria. Por el contrario, esta exclusión en materia de IVA se encuentra justificada en criterios de orden económico y de política tributaria específicos, considerando la naturaleza y uso del asfalto. Por lo tanto la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario. 

 
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