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Laboral

Decreto 583 del 8 de abril de 2016 – Reglamentación sobre la tercerización laboral.

Decreto 583 del 8 de abril de 2016 – Reglamentación sobre la tercerización laboral  

Por medio del Decreto 1072 de 2015, el Ministerio de Trabajo expidió un Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo con la finalidad de compilar las normas laborales vigentes en Colombia. 

El Decreto 583 de 2016, estableció el capítulo 2 que trata “De la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral”, el cual debe adicionarse al Decreto 1072 de 2015. 

Tercerización ilegal

En este nuevo Decreto se regularon y definieron ciertos aspectos relativos a la tercerización laboral en Colombia, tales como: contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor, actividad misional permanente, y tercerización laboral, los cuales son esenciales para cualquier actividad de tercerización que vaya a ejecutar una empresa colombiana.

Como aspectos importantes y destacables del mencionado Decreto, el Ministerio de Trabajo identificó los elementos que permiten verificar la existencia de una tercerización ilegal en Colombia, con base en las definiciones que realiza, reiterando la importancia que el proveedor de personal o del servicio no puede afectar los derechos constitucionales, legales y prestacionales que estén vigentes en Colombia. 

En concordancia con lo anterior, el Decreto hace mención al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades de las partes, imponiéndose como deber (del Ministerio de Trabajo) advertir si en su investigación sobre tercerización ilegal coexisten los elementos de una relación laboral.

Sanciones

Con relación a las sanciones, el Decreto deja claridad que serán aplicables multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, cuando se concluya que existe tercerización ilegal. Para esta finalidad, en el Decreto se establecen nueve elementos indicativos que, entre otros, tendrá el Ministerio de Trabajo para orientar la imposición de las sanciones. 

De igual forma, se mencionan los puntos a tener en cuenta para la eventual reducción de las sanciones, fijando como criterio que estas se aplicarán en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados que el sujeto de la sanción beneficiario del servicio vincule a su planta en forma directa, mediante contratos que cumplan el principio constitucional de estabilidad en el empleo, en un máximo de veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que se mantenga la relación laboral directa y hasta el cien por ciento (100%) de condonación de la sanción luego del quinto año de vinculación que se mantenga, pudiendo iniciar el trámite o proceso de formalización laboral respectivo.

Como se puede observar, el Decreto toma conceptos, derechos y definiciones legales y las adapta en el contexto de la intermediación laboral, con el objetivo de preservar los derechos de los trabajadores afectados, promoviendo garantías de estabilidad laboral.

 
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