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Recursos Naturales y Ambiente

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La Tecnología llega al Sector Minero: Nueva regulación sobre los Formatos Básicos Mineros.  

El pasado 2 de junio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40558 de 2016, por medio de la cual se actualizó el Formato Básico Minero (“FBM”), el cual, a partir de la fecha de la mencionada resolución, deberá ser presentado a través de la plataforma SI MINERO. 

El FBM es el mecanismo que permite capturar información minera para generar estadísticas relacionadas con la actividad minera a efectos del diagnóstico, proyección y planeación del sector. Conforme al Decreto 1993 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de la adopción y actualización del FBM.  

Por su parte, el Sistema de Información SI MINERO fue creado en el marco de la política Cero Papel para la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública, adoptada por la Directiva Presidencial No. 04 del 3 de abril de 2012. El SI MINERO tiene como propósito facilitar trámites, procesos y servicios de información de la industria minera tales como: (i) evaluación de Plan de Trabajos y Obras; (ii) cálculo de reservas; (iii) seguimiento y control a las regalías y; (iv) control de ilegalidad minera.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en concordancia con el artículo 296 del Código de Minas, que establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades se pueden adelantar por medios electrónicos, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40558 de 2016 que establece lo siguiente:

  • Los FBM deben ser presentados en forma electrónica, a través del SI MINERO. La autoridad minera no recibirá un FBM en físico. El hecho de presentar un FBM a la autoridad minera en físico implica que se tiene como no presentado. 
  • El FBM debe ser radicado por un geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo, y su contenido refrendado por el titular minero. Anteriormente, el FBM debía ser presentado por el titular del derecho minero y los contenidos técnicos del FBM refrendados por un ingeniero de minas o geólogo matriculado.
  • No se modificó la periodicidad de presentación de los FBM, por lo que éstos deben ser presentados a través del SI MINERO: (i) dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero, en el caso del FBM anual y; (ii) dentro de los primeros quince (15) días del mes de julio en el caso del FBM semestral. 

Finalmente, vale la pena mencionar que la Resolución No. 40558 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación, por lo que los FBM presentados antes de su entrada en vigencia y las decisiones tomadas sobre ellos no tendrán variación alguna. 

 
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