15 de julio de 2020
Reservas minerales

Luego de recibir comentarios por parte de la ciudadanía, la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) publicó la Resolución No. 266 de 2020, por la cual se modifica el trámite administrativo de las Áreas de Reserva Especial (“ARE”), establecido en el artículo 31 del Código de Minas (la “Resolución”). 

La Resolución obedece las directrices contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el que resalta la importancia de plantear un marco legal que integre los instrumentos mineros y ambientales diferenciados y que fortalezca la figura del ARE como mecanismo jurídico de formalización de minería tradicional. 

Así, la Resolución contempla 8 capítulos y 26 artículos que regulan en su totalidad los trámites administrativos que deben surtirse para solicitar la declaratoria de ARE, sus causales de rechazo, el procedimiento para su delimitación, los derechos y obligaciones de los beneficiarios de un ARE declarada, las causales para proceder con su terminación, entre otros. 

Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 31 del Código de Minas, “la autoridad minera o quien haga sus veces […] delimitará, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, zonas en las cuales no se admitirán nuevas propuestas de forma temporal sobre todos o algunos minerales” con el objetivo de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos en el país y su puesta en marcha. 

En todo caso, establece el artículo que “los estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de 2 años” y que la concesión de ARE solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales. Con la Resolución entonces, se pretende establecer las directrices a que hay lugar para delimitar el procedimiento aplicable a las ARE. 

Por favor ingrese al siguiente link para ver la Resolución completa: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/resolucion_266_de_10_julio_2020.pdf

 

 

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