24 de junio de 2020
decreto 847

El Decreto 847 del 14 de junio de 2020, ha modificado el Decreto 749 de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en Colombia desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020. Las modificaciones recaen específicamente sobre las siguientes medidas:

1.    Actividades deportivas al aire libre
actividades al aire libre

2.    Actividades que no se pueden habilitar

2.1.    Eventos que impliquen aglomeraciones.
2.2.    Establecimientos de esparcimiento y diversión.
2.3.    Establecimientos gastronómicos – Solo operan por domicilios.
2.4.    Gimnasios, piscinas, spa, parques de atracciones, etc. 
2.5.    Cines y teatros.
2.6.    Práctica deportiva y ejercicio grupal.
2.7.    Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

Excepciones:

  • Piscinas y polideportivos: Solo para práctica deportiva individual y para deportistas profesionales.
  • Teatros: Se permiten actividades sin acceso al público y aglomeraciones.

3.    Municipios sin afectación del COVID-19

Restaurantes: Se podrá autorizar atención al público en restaurantes siguiendo los protocolos de bioseguridad y de acuerdo con los planes piloto autorizados por los alcaldes.
Servicios religiosos: Pueden permitirse con autorización de los alcaldes y cumplimiento con los protocolos de bioseguridad.

4.    Apertura gradual de aeropuertos
aeropuertos

Ver texto completo del Decreto 847 de 2020

 

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