18 de junio de 2020
Para tener en cuenta en los días sin iva
- Las promociones y ofertas se definen como todo ofrecimiento temporal de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales y que se realizan con el fin de incentivar al consumidor.
- La publicidad con incentivos debe contener información mínima como: (i) la identificación del bien y de la promoción, (ii) los requisitos y condiciones para la entrega, y (iii) el plazo o vigencia, indicando fecha de iniciación y de terminación. Si no se indica la fecha de iniciación, se entiende que rige desde que se da a conocer al público.
- En cuanto a las características y cantidad, el producto ofertado debe coincidir con la publicidad que se haga. De lo contrario, puede incurrir en una de las formas de publicidad engañosa.
- Debe indicarse expresamente el monto o el porcentaje del descuento.
- El precio debe anunciarse de forma clara, visible y legible y debe ser el precio total, incluido cualquier cargo adicional. Aunque normalmente se exige que el precio del producto se exhiba con IVA, durante estos días los productores o expendedores pueden obviar este requisito o exhibirlo, siempre y cuando no se cobre al consumidor.
- Si vas a hacer publicidad comparativa, dicha información deberá tener los soportes documentales pertinentes. La Superintendencia de Industria y Comercio puede solicitarte esta información.
¿Qué pasa si se agotan los productos?
- Si la promoción está condicionada a disponibilidad de inventario, debe indicarse en la publicidad la cantidad disponible.
- Si se agotan antes de la fecha de vigencia, se le debe advertir al público dicha circunstancia y suspender inmediatamente la promoción.
¿Cuándo se considera que se induce a error al consumidor?
- Cuando se aumenta el precio del bien un (1) mes antes de que se ofrezca el descuento.
- Si se compara el nuevo precio con el precio anterior y este último ha sido incrementado durante el mes anterior a la fecha en que se hace el anuncio.
“El precio del producto sobre el que se aplican porcentajes de descuentos debe corresponder al precio histórico.” – SIC.
El precio histórico es aquel que lleva siendo más de un mes el precio del producto.
Si no cumple estas reglas, se expone a …
- La SIC podrá ordenar como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva (a costas del anunciante) de la publicidad que no cumpla con las condiciones señaladas y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause más daño a los consumidores.
- La apertura de una investigación formal, que tendrá en cuenta la gravedad del asunto y el daño causado a los consumidores. Como resultado a esta investigación, podrá incurrir, entre otras, en las siguientes sanciones:
- Multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción (COP$1.755.606.000).
- Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
- Cierre definitivo del establecimiento o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.
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