11 de junio de 2020
Prima

A través del Decreto 803 de 2020, el Ministerio del Trabajo crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP para el sector agropecuario durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.


El PAP tiene las siguientes condiciones: 

1.    Objetivo: Otorgarle al beneficiario un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19.


2.    Beneficiarios del PAP: Personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos. Para tal fin, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.


Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) será tomada como referencia con el fin de verificar los trabajadores que se relacionen en el sector agropecuario, entre otros fines.


No podrán acceder al PAP las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 

A.    Tengan menos de 3 trabajadores reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020.
B.    Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP. 

Para efectos del PAP, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente ($877.803) hasta ($1.000.000). 


3.    Fiscalización: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá fiscalizar dentro durante los 3 años siguientes a la finalización del Programa el cumplimiento de los requisitos establecidos. 

4.    Valor del aporte estatal: La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAP corresponderá al número de empleados multiplicado por COP$220.000. 

Para efectos del PAP, el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020. 

En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en la PILA desde antes del 1° de febrero de 2020.


5.    Procedimiento de postulación:  Los beneficiarios que cumplan los requisitos deberán postularse y presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 


1.1. Solicitud firmada por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario                      del PAP para el Sector Agropecuario.
1.2.  Certificación firmada por (i) la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los                          casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:


a.    La disminución de ingresos; y
b.    El número de primas de servicios que se subsidiaron a través del aporte estatal. 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el PAP.

6.    Restitución del aporte estatal: Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: 

  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos. 
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal. Para estos efectos, será suficiente la comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de estos. 

7.    Prohibición de embargo y modificación de la destinación de los recursos: Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP para el sector agropecuario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros. 


No obstante, en el caso de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, aplica la siguiente excepción: 

  • cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario, supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva nómina, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAP recibido.


8.    Exención del gravamen: Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los recursos correspondientes al aporte estatal entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAP para el Sector Agropecuario.

9.    Consecuencias ante incumplimiento o fraude: Aquellas personas que reciban el aporte estatal sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

Ver texto del Decreto 803 de 2020.
 

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