29 de mayo de 2020
ADENDA 12

El pasado 27 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) expidió el Acuerdo 01 de 2020 “Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la ANH” (el “Acuerdo”), el cual que reglamenta los traslados de actividades o de inversiones exploratorias entre Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros Contratos o Convenios que tengan como objeto la exploración y producción de hidrocarburos.

El Acuerdo establece, entre otros, lo siguiente:

•    Los traslados de actividades o inversiones exploratorias deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, quien verificará que se cumpla con por lo menos una de las causales de traslado, así como el acatamiento de las reglas y requisitos incluidos en el Acuerdo, con el fin de determinar la viabilidad jurídica, técnica y económica de cada traslado.

•    Las actividades o inversiones trasladadas serán parte del programa exploratorio mínimo o adicional de la fase en que se encuentre los contratos o convenios receptores. Si las actividades a trasladar pertenecen al programa de evaluación o al PEP, serán transferidas al programa exploratorio de la fase en curso del contrato receptor.

•    La ANH dispone de un plazo de tres meses para determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica de Ia solicitud de traslado y adoptar la decisión correspondiente. La falta de respuesta por parte de la ANH se entenderá como silencio negativo.

•     Se podrán trasladar actividades o inversiones exploratorias a áreas libres o disponibles que sean propuestas por el contratista bajo el Proceso Permanente de Asignación de Áreas (“PPAA”) que Ia ANH disponga, en el entendido que esta causal solo aplicará en caso de que se presenten circunstancias sobrevinientes en el contrato emisor y siempre que las áreas propuestas aparezcan como libres en el Mapa de Tierras existente al tiempo de la solicitud.

Respecto de este ultimo punto, y con ocasión de la expedición de la Adenda No. 12 del PPAA (“Adenda 12”), la ANH ha dispuesto lo siguiente:

•    Mediante el mecanismo de solicitud de incorporación de áreas incluido en la Adenda 12 del PPAA, las compañías que además de satisfacer los requisitos establecidos para la incorporación de áreas en los términos de referencia del PPAA, reúnan los requisitos exigidos en el Acuerdo, podrán solicitar la incorporación de áreas con el objeto efectuar el traslado de actividades o inversiones exploratorias. 

•    En cumplimiento con las estipulaciones del Acuerdo, la solicitud de incorporación de áreas para trasladar actividades o inversiones exploratorias depende del pronunciamiento favorable de la ANH. Dicho pronunciamiento, deberá obtenerse con anterioridad a la fecha de depósito de ofertas. Si el pronunciamiento se da con posterioridad a la fecha de depósito de ofertas, la incorporación de área será tenida en cuenta para el próximo ciclo del PPAA.

•    En relación con los programas exploratorios de las ofertas que se presenten para la incorporación de áreas a los fines del traslado de inversiones, es importante destacar que el programa exploratorio de la primera fase de la oferta que se presente debe incluir, como mínimo, el equivalente en puntos de la inversión objeto de eventual traslado, de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo. 

•    En ese sentido, si el contrato emisor no se rige por el Acuerdo 02 de 2017, el número de puntos equivalentes a la inversión exploratoria a trasladar se determinará según el valor que le asigna en el artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017, usando el promedio de la referencia Cushing, OK WTI “Spot Price” FOB, tomado de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los seis (6) meses calendario anteriores a la fecha de depósito de ofertas. Esta equivalencia tiene como fin hacer comparables las ofertas recibidas por las áreas incorporadas al PPAA. 

•    En consecuencia, si el resultado de la suma de (i) los puntos equivalentes al Programa Exploratorio Mínimo fijado por la ANH para la primera fase y (ii) las actividades adicionales de exploración ofrecidas para la misma fase por la compañía que solicitó la incorporación del área, es inferior a la equivalencia en puntos de la inversión remanente o no ejecutada en el contrato emisor, la oferta no será válida y la obligación de pago prevista en la carta de intención presentada se hará exigible.

Para más información sobre la Adenda12, consulte nuestro flash informativo al respecto en el siguiente enlace
https://bu.com.co/es/noticias/adenda-no-12-del-ppaa 

El Acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace:http://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Paginas/Acuerdos.aspx  y la Adenda 12 del PPAA se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Paginas/PPAADefinitivo.aspx 
 

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