Inversión extranjera

Por: Cristina Román Directora del Equipo Cambiario, Derivados  y Productos Estructurados

La inversión extranjera directa (IED) es sumamente importante para la economía nacional.  Durante el año 2019 la IED creció en un 25% alcanzando la cifra más alta de los últimos seis años (USD $14.493 millones) y en los primeros cuatro meses del año 2020, incluso a pesar del COVID 19, el Banco de la República (BR) informó que Colombia recibió USD $3.533 millones a título de IED, lo que representa un incremento de USD $1.655 millones respecto de los mismos meses del año 2019. En la misma semana de ese reporte, Procolombia anunció que se están desarrollando 45 nuevos proyectos de inversión no minero energética por valor aproximado de USD $1.477 millones. 

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Marco de Cambios Internacionales (Ley 9 de 1991), el Gobierno Nacional es quien dicta el Régimen de Inversiones Internacionales en Colombia, y regula en consecuencia, su caracterización, los procesos de realización y plazos de registro. Es así como actualmente el régimen de inversiones internacionales se encuentra en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017, que reemplazaron el histórico Decreto 2080 de 2000. 

Conforme al mencionado Estatuto, califica como  IED la realizada por residentes en el exterior en sociedades y sucursales nacionales, negocios fiduciarios, inmuebles ubicados en el país, fondos de capital privado, actos o contratos sin participación en el capital e intangibles, siendo este último destino incorporado al régimen en el año 2017.  En este mismo Decreto, se autorizó el registro como IED, la compra de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (normalmente clasificadas como inversión de portafolio), siempre que el inversionista declare su ánimo de permanencia.

El Decreto 119 de 2017 modifica sustancialmente el régimen, pues elimina las modalidades o formas taxativas en que podían realizarse las inversiones internacionales, y las reemplaza por dos conceptos más sencillos: (i) divisas que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario usando intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación y (ii) cualquier acto, contrato y operación lícita. Este segundo concepto ha permitido el registro de inversiones internacionales de operaciones que antes de su vigencia, no eran susceptibles de ser registradas como tal, incluyendo entre otros donaciones, herencias y las capitalizaciones de servicios y operaciones no controladas por el régimen cambiario. 

Ahora bien, los procesos de registro de inversiones internacionales se han ido simplificando con los años, en especial desde la expedición por parte del Departamento de Cambios Internacionales del BR  de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, que introdujo en el año 2003 el concepto del “registro automático”, inicialmente asociado a la inversión en divisas en sociedades y sucursales y con los años, aplicable a los demás destinos de inversión. 

Este proceso implica que las declaraciones de cambio por inversiones internacionales generan automáticamente el registro ante el Banco de la República. Asimismo, la incorporación de errores en dichas declaraciones, causan registros incompletos, distorsionados o no acordes con la realidad de la transacción, algunos susceptibles de enmienda.

El BR incorporó un concepto similar en los registros de inversiones internacionales que se tramitan directamente ante el Departamento de Cambios Internacionales, en casos de inversiones en virtud de cualquier acto, contrato y operación lícita o de sustituciones y cancelaciones  de IED.  El BR simplificó sustancialmente los registros en el año 2015, eliminando certificaciones y documentos soportes de los mismos, limitando el trámite a la presentación de los Formularios correspondientes. Adicionalmente y en la misma dirección, se permitió que los procesos de registro sean solicitados por el representante legal de la entidad receptora de inversión y la inclusión de notificaciones electrónicas, indispensables en estos tiempos de confinamiento. 

A pesar de que el Decreto 119 de 2017 flexibilizó los conceptos de inversión y eliminó algunos plazos de registro, también redujo el plazo de registro a seis meses en casos de sustituciones y cancelaciones de registro, incluso cuando éstos se generen con ocasión de una reorganización empresarial. En el mismo año, se modificó la regulación de los anticipos de inversiones internacionales, siendo tratados actualmente como una categoría de crédito externo, es decir, sometidos a registro y procedimientos de endeudamiento externo y eliminando el plazo de capitalización. El desconocimiento de estos plazos y procedimientos, puede tener efectos sancionatorios materiales para el inversionista del exterior. 

Los registros IED son fundamentales para la protección de los derechos de los inversionistas extranjeros. En Colombia, los inversionistas debidamente registrados ante el BR tienen garantizados sus derechos cambiarios, es decir, de repatriación de capitales y utilidades o reinversión en el país. En Colombia, tanto la Ley 9 (art. 15) como el Decreto 1068 (Art. 2.17.2.2.3.2) disponen que estos derechos no pueden ser afectados, sino solo de manera temporal, cuando las reservas internacionales del país sean inferiores a tres meses de importaciones, condición que tiene mucha relevancia en tiempos de COVID-19. 

Dentro del marco sancionatorio del régimen cambiario, según el Decreto 2116 de 1992 (Art. 5) se encuentra la facultad asignada a la SS de verificar los registros de inversiones internacionales e imponer sanciones en caso de existencia de infracciones. Lamentablemente, según el Decreto 1746 de 1991 (Art. 3), la SS podría imponer sanciones de hasta el 200%, a pesar de que en la práctica, las mismas son graduadas conforme la gravedad de la infracción, en porcentajes que pueden ser más razonables.  Además de las multas, la SS también podría ordenar la revocatoria del registro automático en caso de registros que no corresponden a la realidad, inversiones no formalizadas o no perfeccionadas sin ser restituidas al exterior. 

Así las cosas, realizar los registros de manera adecuada y oportuna, tramitar los procesos de enmienda en caso de errores y tener conocimiento de los cambios normativos, sus vigencias y regulaciones, son sumamente importantes para atender investigaciones  y requerimientos sobre los registros de inversiones internacionales por parte de la SS. 
 

 

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