22 de mayo de 2020
PAEF

De acuerdo con el Decreto 677 y la Resolución 1129, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el PAEF y reguló determinados aspectos, de la siguiente manera:   

1.    Beneficiarios del PAEF: fueron extendidos, incluyendo a las personas naturales, consorcios y uniones temporales, en adición a las personas jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos: 

  1.1.    Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020; 
  1.2.    Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. Esta inscripción debe haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019;
  1.3.    Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. El Ministerio determinará el método de cálculo de esta disminución;
  1.4.    No hayan recibido este aporte anteriormente en tres ocasiones; y 
  1.5.    No hayan estado obligadas, en los términos del Decreto, a restituir el aporte estatal del PAEF.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el segundo requisito. En este caso deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

No podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

En el caso de las personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1.1. se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. 

No podrán acceder al PAEF las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

          A.    Tengan menos de 3 trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020.
          B.    Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP. 


Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 1.2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. 

En todo caso, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal o en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.


2.    Fiscalización: La UGPP podrá fiscalizar dentro durante los 3 años siguientes a la finalización del Programa el cumplimiento de los requisitos establecidos. 


3.    Valor del aporte estatal: La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por COP$351.000. 

Para efectos del PAEF, el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación de dicho beneficiario. 

En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

Para efectos del PAEF, se entenderá por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado, el mes completo al sistema general de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos 1 salario mínimo legal mensual vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).


Para el cálculo del aporte cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.


4.    Procedimiento de postulación:  Los beneficiarios que cumplan los requisitos deberán postularse y presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 


  4.1.    Formulario estandarizado, determinado por la UGPP, el cual fue proferido a través de la Circular Externa No. 001 de 2020, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, consorcio o unión temporal o persona natural empleadora 
  4.2.    Certificación firmada por (i) el representante legal o persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 

         a.    La disminución de ingresos; y
         b.    Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o
         c.    Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, las obligaciones laborales adeudadas se pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020. 


El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con este procedimiento.  


Si el beneficiario tiene productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de aplicación ante una sola entidad, a su elección. Las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deben ser realizadas ante la misma entidad financiera en la cual se tramitó la primera postulación. 

Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no tenga un convenio de nómina suscrito con esta entidad ni exigir la celebración de ningún contrato.
Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al PAEF deberán informarle a la UGPP sobre la recepción de los mismos. 

La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del PAEF y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. 

5.    Método de cálculo de la disminución del 20% de los ingresos de los beneficiarios: Los beneficiarios deben estar en una de las siguientes situaciones: 

  5.1.    La disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes en el año 2019; o 
  5.2.    La disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.


6.    Duración del PAEF: El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, una vez al mes, el aporte estatal, hasta por 3 meses. 

7.    Restitución del aporte estatal: Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: 

  7.1.    Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos. 
  7.2.    Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal. Para estos efectos, será suficiente la comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de estos. 
  7.3.    El beneficiario se haya comprometido a pagar los salarios adeudados de abril y haya incumplido con este compromiso. 

8.    Prohibición de embargo y modificación de la destinación de los recursos: Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros. 

9.    Consecuencias ante incumplimiento o fraude: Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el Decreto, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para tal fin, se aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.
 

Ver texto completo del Decreto 677 de 2020Resolución 1129 de 2020 y Circular 1 de 2020.

 

 

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