20 de abril de 2020
Recursos de subsidios

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Circular Externa 015 de 2020, mediante el cual se detallan las instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girado por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas de Depósitos Electrónicos (SEDPES) en el marco del Programa Ingreso Solidario.

Se resaltan que las entidades vigiladas no deben cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias, ya que se considera una práctica ilegal. En caso de incumplir esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Además de las sanciones, las entidades infractoras deberán proceder al proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas de este circular.

Se destaca que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario tienen el carácter de inembargabilidad, además, no podrán ser destinados para abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. En este caso, si las entidades financieras incumplen esta prohibición acarreará las sanciones administrativas establecidas en el mismo artículo mencionado del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero. 

Asimismo, cabe subrayar que se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

Por último, en cualquiera de los casos anteriores, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo.
 

Ver texto completo de la Circular Externa 15 de 2020

 

 

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