16 de abril de 2020
Adopción

El Ministerio de Justicia y del Derecho decidió otorgar temporalmente competencias jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para dar trámite a los procesos de adopción con el fin de garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes durante la crisis generada por el COVID 19. 

Dicha medida responde a la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura que impide que los jueces de familia puedan adelantar estos procesos. Si bien el Acuerdo PCSJA20 – 11532 de 2020 exceptuó de la suspensión los procesos de adopción que ya tuvieran admitida la demanda, se dejó en un limbo jurídico a los niños cuyo trámite no hubiese alcanzado dicha etapa cercenando así su derecho a tener una familia.

Teniendo en cuenta que el principio del interés superior de los niños, se confirieron poderes jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política para que estos puedan tramitar los procesos que no quedaron exceptuados mientras se reanudan los términos judiciales. Para ello, todos los procesos sin demanda admitida deberán ser remitidos por los juzgados de familia de todo el país al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que esta entidad los envíe a los procuradores judiciales de familia. 

En caso de oposiciones al proceso de adopción, estas deberán ser remitidas a los jueces de familia apenas se levanten las medidas y en caso de que se adopte una decisión la segunda instancia se llevará ante el tribunal superior de distrito judicial correspondiente.

En la realización de estos procesos se preferirá el trámite virtual, se coordinará por medios electrónicos y se surtirán por esos medios las notificaciones pertinentes a las autoridades de registro y al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando sea el caso. Todos los documentos físicos serán remitidos una vez se supere la crisis. 

Ver texto completo del Decreto 567 de 2020
 

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