14 de abril de 2020
Impuestos

Como medida contra la crisis causada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 530 del 2020, por medio del cual se establece una nueva exención en GMF sobre las transacciones bancarias que realicen las ESAL para ayudar a la población más afectada por la emergencia sanitaria.

Para aplicar la exención, es obligatorio que las ESAL marquen como exentas las cuentas de ahorro o corrientes de las cuales se harán los respectivos retiros bancarios. De acuerdo con el Decreto, máximo podrán marcarse dos cuentas como exentas.

Frente a las ESAL que deseen calificar por esta exención, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) elevar la respectiva solicitud ante la Superintendencia Financiera; (ii) certificar que los retiros tienen como objeto exclusivo la ayuda a las comunidades afectadas por el COVID-19; (iii) allegar ante la DIAN la copia del comprobante de exención y la certificación del objeto de las transferencias; (iv) finalizada la emergencia, allegar ante la DIAN el monto total de los retiros bancarios exentos y las personas beneficiarias.

El incumplimiento de los requisitos puede conllevar a las ESAL a incurrir en la sanción por no enviar información del artícul0 651 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, el Decreto 530 establece que no se consideran venta para efectos del impuesto a las ventas (IVA), las donaciones de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen para conjurar las causas que dieron lugar al estado de emergencia nacional. En todo caso, el beneficio no aplica cuando las donaciones se realizan entre vinculados económicos.
 

Ver texto completo del Decreto 530 de 2020

 

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