Aun si no se configura fuerza mayor, hay otras figuras legales que pueden ser relevantes.  Por ejemplo, habría que analizar qué pasa cuando el efecto de la propagación del virus es hacer más costosa la ejecución del contrato.  Esto será relevante, por ejemplo, cuando escasez de materia prima, aumento de la tasa de cambio, poca demanda u otros factores hagan que la ejecución de contratos se vuelva muy onerosa (o poco rentable).  


En estos casos, la ley colombiana contempla una figura, conocida como “teoría de la imprevisión” o de la “excesiva onerosidad sobrevenida”, la cual permite, en ciertas circunstancias, el ajuste de las condiciones pactadas.  Así, si un deudor logra probar que un hecho asociado a la propagación del virus es extraordinario, imprevisible, externo y que hace que su prestación sea excesivamente onerosa, puede solicitar la adaptación del contrato a las nuevas circunstancias.


Los siguientes son algunos aspectos que se deben tener en cuenta para evaluar si un hecho asociado a la propagación del COVID-19 reúne estos requisitos:

 

Excesiva onerosidad


1.    * La respuesta podría ser “no” si, por ejemplo, (1) sólo se afectan unos meses de un plazo extenso de duración del contrato, (2) el contrato ya se cumplió, sin pérdidas, por un tiempo sustancial, o (3) la contraprestación que se recibe a cambio también aumentó de valor.
 

 

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