15 de abril de 2020
Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos

Quien pretenda presentar un proyecto para acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT deberá cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el Anexo Técnico de Resolución.

Acorde con el anexo técnico se deberá incluir y desarrollar como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes
  2. Aspectos Legales
  3. Aspectos Financieros/Comerciales
  4. Aspectos Técnicos/Operativos
  5. Aspectos Ambientales
  6. Identificación de Riesgos

No cumplir con estos requisitos dará lugar a la devolución del proyecto.

La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en la respectiva Alcaldía, remitirá al Comité el o los proyectos dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de los mismos.

Se podrán financiar con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT los siguientes proyectos:

 

  1. Proyectos que permitan mejoras logísticas y operacionales para incorporar valor agregado a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del Decreto 596 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya, previo a la reincorporación al ciclo económico, en el marco de la economía circular. 
  2. Proyectos para el desarrollo de infraestructura asociada con recolección, transporte, pesaje y clasificación de residuos aprovechables en el marco del servicio público de aseo.
  3. Proyectos que contribuyan al cumplimiento del Programa de Aprovechamiento establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS, en el marco del servicio público de aseo.

También, se podrán financiar con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT los siguientes proyectos:
 

  1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de proyectos de tratamiento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente Resolución y el Anexo Técnico.
  2. Construcción, optimización o ampliación de infraestructura, maquinaria y equipos asociados a los siguientes tratamientos:

2.1.    Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100.000 toneladas por año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando se garantice su sostenibilidad.
2.2 Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 ton/año, siempre y cuando cuente con licencia ambiental.
2.3.    Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 ton/año, siempre que se garantice su sostenibilidad.
2.4.    Tratamiento Mecánico Biológico de residuos previo a disposición final.
2.5.    Tratamiento Mecánico Biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.

Una vez se verifique el cumplimiento de requisitos, los proyectos serán elegibles considerando la sumatoria un puntaje asignado.

Acorde con los recursos disponibles el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT, evaluará y conformará una lista de proyectos elegibles de mayor a menor puntaje; sobre la cual asignará los recursos teniendo en cuenta el cierre financiero por proyecto. 

Este comité se dará su propio reglamento. 

Ver texto completo de la Resolución 176 de 2020

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia