Modificación al mecanismo de protección al cesante

El 30 de junio se expidió la Ley 2225 de 2022 (la “Ley”). Esta Ley estableció beneficios económicos a favor de las personas desempleadas. 

Esta Ley reconoce beneficios a aquellos trabajadores que se han quedado sin empleo (pues su contrato de trabajo se ha terminado) y los trabajadores independientes que se han quedado sin ingresos. 

Los trabajadores cuyo contrato de trabajo ha terminado y los trabajadores independientes sin ingresos, podrán acceder al Mecanismo de Protección al Cesante. Para poder acceder al Mecanismo de Protección al Cesante se deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Caja de Compensación Familiar. 

Los desempleados que cumplan con los requisitos para hacer parte del Mecanismo de Protección al Cesante tendrán el derecho de recibir los siguientes beneficios: 

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un salario mínimo mensual vigente (COP$1.000.000). 
  • Algunas personas pueden recibir un pago de 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes (COP$1.500.000). 

No todas las personas recibirán los beneficios económicos arriba mencionados. 

El cónyuge o la pareja permanente de una persona desempleada y que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad, tendrá el derecho a recibir un subsidio del Sistema de Subsidio Familiar. 

Los trabajadores que han estado afiliados al Sistema de Subsidio Familiar por 25 años o más, deberán ser afiliados como personal retirado una vez les sea reconocida la pensión. 

La Ley establece que los servicios de gestión y colocación de empleo se entienden como aquellos que: 1) facilitan el encuentro entre la oferta y la demanda; 2) conllevan al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad; y 3) mitigan las barreras para el acceso al empleo. 

Todos los empleadores tendrán la obligación de reportar a los Prestadores del Servicio Público de Empleo la información de los candidatos que han suscrito contratos de trabajo, así como las razones por las cuales no se procedió con la contratación de los demás candidatos. Los empleadores tienen seis meses, desde la remisión del candidato por el Prestador del Servicio Público de Empleo, para cumplir con la obligación arriba mencionada. 

Los Prestadores de Servicios Públicos de Empleo deberán promover el trabajo rural y en municipios con altos índices de desempleo. 

Los empleadores, si lo consideran necesario, podrán solicitar acompañamiento para la generación de empleo. 

Los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán presentar ante el Ministerio del Trabajo un reporte anual de los servicios ofrecidos. 

Los certificados a través de los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos para adquirir el título de graduación deberán ser tenidos en cuenta por los potenciales empleadores. 

Las personas con bajos ingresos podrán ser beneficios de un seguro que cubre los riesgos de invalidez y muerte. 

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