NewsFlash: 337 
Cambiario, Derivados y Productos Estructurados

Competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia de soborno transnacional.

Competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia de soborno transnacional 

El 2 de febrero de 2016 se expidió la Ley 1778 de 2016, “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción” (la “Ley 1778”). La Ley 1778 asigna competencias a la Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) para la investigación y sanción de personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional. 

La Superintendencia emitió el oficio No. 220-070406 del 20 de abril de 2016, estableciendo (i) el alcance de su competencia bajo la Ley 1778 y (ii) el ámbito de aplicación de la Ley 1778. 

Competencia de la Superintendencia de Sociedades 

La Superintendencia se refiere tanto al fuero interno como al fuero externo en relación con la competencia de dicha Superintendencia para investigar y sancionar conductas prohibidas por la Ley 1778. El artículo 3º de la Ley 1778 faculta a la Superintendencia para investigar y sancionar las conductas relacionadas en el artículo 2º de dicha ley, a saber: "dar, ofrecer o prometer a un servidor público extranjero, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio de utilidad, a cambio de que realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional”.

El ámbito interno, aplica para investigar y sancionar a: (i) una persona jurídica domiciliada en Colombia; o (ii) las subordinadas y sucursales colombianas de sociedades extranjeras, por incurrir dentro del territorio nacional en las conductas establecidas por el artículo 2 de la Ley 1778.

El ámbito externo aplica para investigar y sancionar a una persona jurídica domiciliada en Colombia, cuando ésta incurra en el exterior en las citadas conductas que establece el artículo 2 de la Ley 1778, o lo hagan sus subordinadas o sucursales en el extranjero con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.

Señala también la Superintendencia que al tratarse de una conducta transnacional, la Fiscalía General de la Nación informará a las autoridades judiciales y administrativas extranjeras correspondientes de toda actividad calificada como cohecho por dar u ofrecer cometida en su territorio. 

 
Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia