Boletín Legal N°17
 
Telecomunicaciones, Medios y Tecnología

Inscripción de Bases de Datos

 

Fueron establecidos los lineamientos a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos

 

El pasado 13 de mayo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 886 de 2014, el cual reglamentó el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, esto es, lo concerniente al Registro Nacional de Bases de Datos que fue previsto en esta Ley.

A continuación y, de manera breve, se señalarán los puntos más relevantes del Decreto y que son de interés para el cumplimiento del régimen general para la protección de datos personales en Colombia.

  1. Sujetos obligados 

Conforme al artículo 2º del Decreto 886 de 2014, las bases de datos que contengan datos personales y que su tratamiento sea hecho por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada están llamadas a realizar la inscripción en el Registro. Así mismo, la inscripción lo hará el responsable o encargado del tratamiento cuando le sea aplicable la normativa colombiana.

El objetivo de la centralización de esta clase de información es facilitar a los titulares de datos personales el ejercicio de su derecho a conocer quién está haciendo tratamiento de los mismos. Se espera que la Superintendencia de Industria y Comercio emita reglas específicas para que este registro comience a ser exigido.

     2.  Información que deberá proporcionarse para realizar el registro de sus bases de datos 

El Registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I.Datos de identificación, ubicación y contacto del responsable y del encargado del Tratamiento de la base de datos;

II.Canales para que los titulares ejerzan sus derechos;

III.Nombre y finalidad de la base de datos;

IV.Forma de tratamiento de la base de datos;

V.Política de tratamiento de la información.

Es importante anotar que la realización del registro no sustituye la obligación de los Responsables, de informar a todos los titulares de la información, la política de tratamiento de datos personales.

En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio está autorizada para requerir información adicional a la dispuesta por el Decreto.

     3.  Término para registrar sus bases de datos 

Las bases de datos existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto deberán inscribirse en el Registro “dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro”, tal y como lo señala el artículo 12 del Decreto 886 de 2014. Sin embargo, si las bases de datos son creadas después del plazo señalado anteriormente, los Responsables tendrán un plazo de dos meses para inscribirlas, término que se contará a partir de la creación de cada base de datos.

Por último, la norma reiteró que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para ejercer la facultad sancionatoria por incumplimiento a las disposiciones de la Ley 1581 de 2012.

 
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