Boletín Legal N°17
 
Infraestructura y Servicios Públicos

Infraestructura vial competitiva en Colombia

 

3 Decretos para promover el desarrollo de infraestructura vial competitiva en Colombia

 

El 22 de noviembre de 2013 el Congreso de la Republica expidió la Ley 1682 de 2013 o Ley de Infraestructura con el propósito de solucionar parte de los obstáculos económicos, políticos e institucionales que han impedido el desarrollo de infraestructura vial competitiva en Colombia. En desarrollo la Ley de Infraestructura, el Gobierno Nacional promulgó 3 decretos que regulan la finalidad multimodal, el saneamiento automático de bienes inmuebles, la negociación directa y la imposición de servidumbres de los proyectos de infraestructura en Colombia.

Esta nueva regulación tendrá efectos principalmente en el ambicioso programa de cuarta generación de proyectos viales, mediante el cual se pretenden desarrollar alrededor de 40 proyectos de infraestructura, con una inversión cercana a los 25 billones de dólares, lo que representa el programa de infraestructura más ambicioso de la historia de Colombia.

Frente a la finalidad multimodal de los proyectos de infraestructura de transporte, el Decreto 736 de 2014 establece los lineamientos a seguir en la planeación de proyectos viales, con el objetivo de asegurar la conectividad de los centros de producción y consumo, con las principales zonas portuarias y de frontera del país. 

Dentro dichos lineamientos se señala, por ejemplo, que todo proyecto de infraestructura debe asegurar la conectividad con la red de transporte existente a cargo de la nación, los departamentos y/o municipios. Igualmente se establece que el desarrollo de proyectos debe reducir los costos de distribución física de productos y facilitar la movilidad y accesibilidad para los pasajeros y la carga. 

El seguimiento de estos lineamientos es de carácter obligatorio para quienes tengan a cargo la planeación de proyectos de infraestructura y su cumplimiento será verificado por el Ministerio de Transporte o la entidad que este designe. 

Por su parte, el Decreto 737 de 2014 fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles necesarios para proyectos de infraestructura de transporte, con el objetivo de agilizar la gestión predial de dichos proyectos. 

Al respecto, según la Ley de Infraestructura, se entiende por saneamiento automático, el efecto legal que opera cuando el Estado, por motivos de utilidad pública e interés social, adquiere pleno dominio de la propiedad de un inmueble quedando resueltas a favor todas las disputas o litigios relativos a la propiedad. 

En este sentido, el saneamiento automático recae sobre cualquier vicio relativo a la titulación y tradición del predio, incluyendo aquellos que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares del derecho de dominio inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente. 

 Dicho saneamiento, podrá invocarse cuando la entidad pública adquiriente no haya podido consolidar la propiedad del inmueble a su favor por circunstancias tales como la transferencia imperfecta del dominio por el vendedor, o la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan la disposición del predio para los proyectos de infraestructura de transporte. 

Finalmente con la expedición del Decreto 738 de 2014, el Gobierno Nacional reguló los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa para la ejecución de proyectos de infraestructura.

El Decreto fija el procedimiento necesario para la constitución de una servidumbre sobre un inmueble o parte del mismo de manera negociada y voluntaria.  De esta manera define, entre otros puntos, los términos en los cuales la entidad estatal deberá presentar oferta, el propietario manifestar su intención de aceptar, rechazar o presentar una contraoferta y la procedencia de la imposición de servidumbres por vía administrativa. En este sentido, el decreto establece que dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se entienda fracasada la negociación se procederá a imponer la servidumbre mediante acto administrativo. 

Es de resaltar que las autoridades facultadas para adelantar el procedimiento de negociación directa o imposición de servidumbres podrán delegar estas funciones siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de Infraestructura y la Ley 489 de 1998.

 
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