11 de junio de 2020
PAEF

A través del Decreto 815 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el PAEF

1. Objeto del PAEF: continúa siendo el mismo, pero con una duración temporal de 4 meses.  Se incrementó la duración del Programa 1 mes. 

2. Beneficiarios del PAEF: 

      2.1.    Personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos: 

        2.1.1.    Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020; 
        2.1.2.    Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. Esta inscripción debe haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019;
        2.1.3.    Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. El Ministerio determinará el método de cálculo de esta disminución;
        2.1.4.    No hayan recibido este aporte anteriormente en cuatro ocasiones; y 
        2.1.5.    No hayan estado obligadas, en los términos del Decreto, a restituir el aporte estatal del PAEF.

      2.2.    Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019, y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, deberán presentar copia del Registro Único Tributario.

      2.3.    Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para tal fin, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación. Para la verificación del proceso de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- el listado de establecimientos que cumplan con este requisito.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

Los empleados que cumplan con este último requisito y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. En este caso, para la verificación de la disminución de ingresos, se compararán, de acuerdo con la metodología de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de dicha sustitución patronal tanto en el proceso de verificación de la respectiva postulación como en el de fiscalización.

3. Duración del PAEF: El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, una vez al mes, el aporte estatal, hasta por 4 meses. 

4. Retención en la fuente: En la medida en que el subsidio del PAEF está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del Programa por concepto del aporte estatal. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del PAEF derivado de dicho aporte estatal. 

Ver texto del Decreto 815 de 2020
 

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