Boletín Legal N°17
 
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Derechos y deberes de los actores del sector salud

 

Fue declarada la constitucionalidad del Proyecto de Ley que reglamenta los derechos y deberes de los actores del sector salud

 

En junio de 2013, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Estatutaria 209/13 (Senado de la República) y 267/13 (Cámara de Representantes) (el “Proyecto”), por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Posteriormente, de conformidad con los artículo 153 y 241 numeral 8º de la Constitución Política de Colombia, el Proyecto fue remitido para revisión previa a la Corte Constitucional, por tratarse de un proyecto de ley estatutaria.

El pasado 29 de mayo de 2014, la Corte Constitucional aprobó el proyecto del fallo de la sentencia C-313 de 2014, que contiene el estudio de constitucionalidad del Proyecto. En las próximas semanas se espera que la sentencia se publique a través de los diarios respectivos. Una vez se haya publicado, el expediente se remitirá al Congreso de la República para que continúe el trámite legislativo hasta que se convierta en ley, una vez sea sancionada por el presidente de la república.

A continuación se señalan, de manera breve, algunas de las características del Proyecto:

  1. La prestación del servicio de salud ha sido catalogado como un servicio público esencial obligatorio. Adicionalmente, la ejecución, dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control estarán en cabeza del Estado y estas funciones, en ningún momento, podrán ser delegadas.
  2. El Estado estará obligado a garantizar la prestación del servicio de salud y, como parte de esa obligación, deberá: (i) formular y adoptar políticas que promueva la salud, prevención y atención de enfermedades, junto con la posterior rehabilitación de las secuelas; (ii) realizar las respectivas evaluaciones sobre los resultados en el sector, en función de los principios y la manera en que se desarrolla el sistema e (iii) intervenir en el mercado de medicamentos, dispositivos e insumos en salud.
  3. El sistema de salud se guiará bajo unos principios que deberán ser aplicados por parte de las instituciones del Estado y los prestadores del servicio. Algunos de estos principios son: (i) universalidad, según el cual se le garantiza a todos los residentes en Colombia el acceso al servicio de salud; (ii) pro hómine, que implica que el Estado y los involucrados en el sistema de salud deberán interpretar las normas en favor de las personas y (iii) libre elección, que establece que las personas podrán escoger la entidad de salud a la que deseen afiliarse.
  4. La norma también estableció una serie de derechos y deberes que las personas que acceden al sistema deben cumplir:
  • Derechos: (i) al uso completo de los servicios y tecnologías de salud en el marco de una atención integral, oportuna y de calidad; (ii) a recibir las prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en la ley; (iii) a la intimidad; (iv) al respeto a la voluntad de donar o no sus órganos y (v) a que no le sean trasladadas al usuario las cargas administrativas que tienen que asumir quienes intervienen en sistema.
  • Deberes: (i) a propender por el auto-cuidado suyo y de su familia; (ii) a atender las recomendaciones de los programas de promoción y prevención; (iii) a usar de manera adecuada y racional las prestaciones y recursos del sistema y (iv) a cumplir las normas del sistema.
  1. El acceso a servicios y tecnologías no requerirá de autorizaciones administrativas cuando se trate de la atención de urgencias.
  2. Los servicios y tecnologías que ofrece el sistema deben ajustarse a: (i) que no tenga fines cosméticos o lujosos; (ii) que haya evidencia científica de su         seguridad, efectividad y eficacia clínica y (iii) que no se encuentre en fase de experimentación.
  3. Aquellos procedimientos que no cumplan con los anteriores criterios serán excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo estudio técnico       científico.
  4. El Gobierno Nacional diseñará la política farmacéutica nacional en la cual se identifiquen los mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento,           producción, compra y distribución de insumos, tecnologías y medicamentos.

Al realizar el estudio previo de constitucionalidad, la Corte Constitucional declaró, en términos generales, que el Proyecto se encuentra ajustado a la Constitución. Sin embargo, hizo las siguientes precisiones:

  1. Los mecanismos de protección que puedan crearse para la protección del derecho a la salud en ningún momento podrán modificar o afectar la acción de tutela.
  2. El criterio de la sostenibilidad fiscal del sistema, contenido en el literal i) del artículo 5, no será una justificación para negar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud.
  3. La Corte declaró inconstitucional aquellas cláusulas de carácter indefinido que representaran limitaciones o restricciones a los servicios de salud, bajo el entendido de que las restricciones que sean establecidas tienen que ser consignadas en un listado con el fin de evitar dudas que deriven en la no prestación del servicio.
  4. Cuando se debata sobre la inclusión de servicios y/o tecnologías en el sistema, debe entenderse que se habla sobre un criterio de exclusión porque la premisa es que todos los servicios y tecnologías están comprendidos en el sistema hasta tanto sean excluidos.

Finalmente, es del caso anotar que algunos apartes del Proyecto fueron declarados inconstitucionales. Algunos de dichos apartes son los siguientes: (i) Las expresiones “de manera intempestiva y arbitraria” contenidas en el literal d) del inciso segundo del artículo 6; (ii) las expresiones “que se requieran con necesidad” y “que puedan agravar la condición de salud de las personas” contenidas en el literal e) del inciso segundo también del artículo 6; (iii) el parágrafo del artículo 8; (iv) las expresiones “razonables” y “efectivo” del literal q) y “con necesidad” del parágrafo 1 del inciso segundo del artículo 10; y (v) las expresiones “inicial” y “y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social” del artículo 14, entre otras.

 
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