8 de Junio de 2020
Decreto Legislativo 799 de 2020

Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario. De esta manera se suspende temporalmente y hasta el 31 de diciembre de 2020 el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal, a saber:

  • Alojamiento en hoteles 
  • Alojamiento en apartahoteles
  • Alojamiento en centros vacacionales
  • Alojamiento rural 
  • Otros tipos de alojamientos para visitantes 
  • Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 
  • Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

Por último, par aplicar a este beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

Ver texto completo del Decreto 799 de 2020


 

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