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Recursos Naturales y Ambiente

Comercializadores de Minerales

 

Registro Único de Comercializadores de Minerales (“RUCOM”)

 

La Ley 1450 de 2011 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2011-2014 dispone en su artículo 112 la creación de un Registro Único de Comercializadores de Minerales (“RUCOM”), el cual administra la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) con el objeto de controlar la comercialización de minerales. El RUCOM fue finalmente creado mediante Decreto 2637 del 17 de diciembre de 2012, modificado por los Decretos 0705 del 12 de abril de 2013 y 35 del 13 de enero de 2014.

El RUCOM, que está en funcionamiento desde el 12 de enero de 2014, a través de una plataforma en línea que implementó la ANM, permite conocer los agentes autorizados para comercializar minerales, así como los titulares mineros productores de los mismos. El propósito del RUCOM es darle una mayor transparencia y control a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

De acuerdo con la normatividad vigente, deben inscribirse en el RUCOM:

  1. Los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas.
  2. Los comercializadores de minerales, es decir toda persona natural o jurídica que realice en forma regular la actividad de compra y venta de minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos.
  3. Los fabricantes de joyas que usan minerales preciosos como materia prima.

Es importante destacar que no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM quienes comercializan los productos ya elaborados para joyería y los consumidores ocasionales de minerales.

Una vez presentada la solicitud de inscripción en la plataforma en línea del RUCOM acompañada con la información legalmente exigida, la ANM la evaluará y validará con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (“CONFECÁMARAS”) y con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”). Si es procedente, la ANM expedirá el correspondiente certificado dentro de los tres (3) meses.

A partir del 1º de enero de 2015, las autoridades pueden proceder al decomiso de los minerales que se comercialicen sin tener como respaldo el correspondiente Registro en el RUCOM.

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