30 de abril de 2020
Como complemento a la guía expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para la reducción del riesgo de exposición y contagio de COVID-19 en actividades industriales en el sector minero-energética, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) junto con el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidieron la Circular Conjunta 01 de 2020 (la “Circular”), la cual incluye las medidas de seguridad y salud, requeridas para que las compañías de la industria minero energética puedan desarrollar sus actividades.
Algunas de las medidas de seguridad y salud incluidas en la Circular son las siguientes:
- Contar con un protocolo de operación en donde se dispongan las medidas a adoptar para enfrentar la situación de pandemia del COVID -19 (el “Protocolo”).
- Radicar el Protocolo ante MME a través del correo electrónico plancontinuidadsector@minenergía.gov.co
- Publicar el Protocolo en la página web de la compañía, así como en los medios de comunicación que la compañía considere pertinentes.
- Presentar el Protocolo a las respectivas autoridades territoriales.
- Definir y promover una rutina de lavado de manos.
- Desarrollar e implementar un protocolo respiratorio.
- Disponer el suministro de gel antibacterial y productos de desinfección en todas las áreas donde haya personal.
- Realizar e incrementar la frecuencia de la limpieza y desinfección integral de las herramientas de trabajo y lugares de uso frecuente. Igualmente, la compañía deberá establecer un protocolo para la correcta limpieza y desinfección diaria de los elementos de trabajo y de protección personal, así como facilitar los elementos necesarios para los procesos de limpieza.
- Contar con un análisis de vulnerabilidad de la compañía frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes, así como los equipos de emergencias y botiquines de elementos como tapabocas, guantes de látex y demás elementos necesarios para ser suministrados a los trabajadores según la labor que desempeña.
- Tomar medidas necesarias para garantizar la circulación de aire en espacios cerrados.
- Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio, tales como horarios flexibles, esquemas de turnos y trabajo remoto cuando sea posible. Sin embargo, se debe procurar que el personal administrativo o no esencial trabajen desde sus casas.
- Definir horarios de trabajo escalonados con el fin de evitar la acumulación de personal.
- Procurar mantener la distancia mínima de dos metros entre personas. En caso de que se desarrollen trabajos que requieran una menor distancia, se recomienda que todo el equipo utilice tapabocas de forma permanente. No obstante lo anterior, la compañía debe garantizar el suministro diario de tapabocas y capacitar a la trabajadores en el uso de los mismos.
- Implementar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de cada turno de trabajadores, así como la realización de mediciones aleatorias de temperatura.
- Evitar el contacto o acercamiento con otras personas, durante el desplazamiento al lugar de trabajo, procurando mantener la distancia mínima dos metros.
- Notificar a las poblaciones aledañas con al menos 48 horas de antelación, sobre la realización de trabajos programados, para así evitar la exposición o contacto directo entre población y trabajadores.
- Negar el acceso a las zonas de alimentación a los empleados que tengan síntomas de gripe o tos.
- Adecuar las instalaciones de recepción aislando al trabajador encargado de la atención al personal.
- No solicitar incapacidad médica a trabajadores con enfermedades respiratorias.
- Permitir que los trabajadores permanezcan en casa si deben cuidar a algún familiar enfermo.
- Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos.
La Circular se encuentra disponible en el siguiente enlace:
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