9 de junio de 2020
AISLAMIENTO PREVENTIVO

Mediante el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró la extensión del aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad hasta el 16 de junio de 2020.

Conforme a lo anterior, se limitará la libre circulación de personas y vehículos con la excepción de las actividades contenidas en el Decreto 636 de 2020 del Gobierno Nacional, recogidos en el artículo 2 del Decreto 131 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá.

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades y corresponde a las autoridades locales verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.

Las actividades físicas individuales al aire libre se desarrollarán de la siguiente manera:
 a)    Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., por máximo una hora.
 b)    Los niños, niñas y adolescentes mayores de 2 años y menores de 18 años, y los mayores de 70 años, podrán desarrollar actividad física individual al aire libre 3 veces a la semana, media hora al día.
 c)    Los niños, adolescentes y mayores de 70 años podrán salir en las franjas horarias de 8 a.m. a 11 a.m. o de 2 p.m. a 5 p.m.
 d)    Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quienes podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Las prácticas permitidas son: caminar, correr, trotar y montar en bicicleta, no en la modalidad de alto rendimiento, solo a nivel recreativo, acatando los protocolos de bioseguridad.

Todas las personas exceptuadas que deban movilizarse fuera de su domicilio para realizar actividades económicas y laborales deberán acreditar, por una vez, su actividad económica y la principal forma de movilidad utilizada para adelantarla en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora. 

De acuerdo con la modificación realizada por el Decreto 134 de 2020, en la página web anteriormente mencionada, os ciudadanos podrán solicitar su inclusión en alguno de los programas de apoyo social y económico que brinda la Administración Distrital, ofrecer ayuda a otros ciudadanos, y reportar sus síntomas y estado de salud.

De igual forma, las empresas que realicen actividades exceptuadas deberán inscribirse en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

Las autoridades de policía deberán verificar el uso bligatorio del tapabocas y el distanciamiento social en el caso de los ciudadanos, y en el caso de las empresas y establecimientos de comercio, vigilarán el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, de transporte seguro, de los horarios y turnos, entre otros.

Finalmente, se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de los organismos del sector central y localidades hasta el 16 de junio. Cabe señalar que, con respecto a la localidad de Kennedy, la Alcaldía profirió el Decreto 132 de 2020 el cual contiene medidas especiales aplicables a dicha localidad.
 

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