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Reglamentación del procedimiento para el  registro de los contratos de importación de tecnología

Reglamentación del procedimiento para el  registro de los contratos de importación de tecnología

La resolución 06 de 2014 establece el procedimiento para presentar, registrar y administrar los contratos de importación de tecnología.

En efecto, la norma ha señalado los contratos de importación de tecnología que están sujetos a registro ante la DIAN. Estos son: los contratos de licencia de tecnología, de marcas y de patentes, los contratos de asistencia técnica y de servicios técnicos,  contratos de ingeniería básica, y los demás contratos tecnológicos.

La Resolución citada aclara que los contratos de licencia de distribución o de uso de software y los contratos enmarcados dentro de la regulación de “Derechos de Autor” no son objeto de registro.

Tampoco serán objeto de registro los contratos en los que (i) se prohíba o límite de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohíban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países, (ii) la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fija precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva y, (iii) se obligue al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.

De manera general, la solicitud de registro debe realizarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos.

  1. El solicitante debe estar inscrito en el RUT.
  2. El solicitante debe estar domiciliado o representado legalmente en el país.
  3. De manera específica, la solicitud de registro debe contener los datos generales para identificar el contrato: solicitante, modalidad de tecnología, datos generales de las partes del contrato y valor del mismo.

Adicionalmente, el solicitante deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que toda la información aportada es verdadera. Así mismo, deberá garantizar que una vez haya sido registrado el contrato se obliga a responder por la veracidad de la información aportada, mantener las condiciones iniciales y colaborar con la DIAN sobre cualquier control posterior. En caso de que se modifique alguna de las condiciones inicialmente registradas, deberá solicitarse un nuevo registro.

El representante legal de la persona jurídica interesada debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud del Registro de Contrato de Importación de Tecnología en el Formulario 020 a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN.

Una vez el solicitante haya sido notificado que su solicitud ha sido enviada, tendrá hasta 10 días hábiles para cargar los documentos soportes requeridos (contrato en castellano y en caso de ser necesario, la certificación de registro de marcas y patentes). Para efectos de la firma de la solicitud de registro, se realizará haciendo uso del mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN.

La DIAN efectuará la formalización del registro en el término de 8 días hábiles. Si el contrato no fue registrado en el proceso de formalización, la DIAN informará el motivo que dio lugar a ello. En ese entendido, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de registro subsanando lo que no permitió el registro efectivo. Si el contrato fue efectivamente registrado, el solicitante podrá verificarlo en el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

De acuerdo con la nueva regulación, el registro del contrato de importación de tecnología surtirá plenos efectos a partir de la fecha en que el Contrato quede registrado. La vigencia del registro será hasta la fecha de finalización del contrato o hasta la fecha de terminación voluntaria del registro.

Finalmente, las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología, radicadas antes de la entrada en vigencia de la resolución en comento a través de la VUCE serán atendidas por la DIAN.

Los contratos de  importación de tecnología que se hayan registrado en la VUCE mantendrán la vigencia indicada en el correspondiente registro. Cuando a estos registros de contratos se les termine la vigencia, deberán solicitar un nuevo registro a través del nuevo procedimiento.

Brigard & Urrutia está en disposición de responder cualquier pregunta que tengan sobre el particular.

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