Boletín Legal N°18
 
Mercado de Capitales y Regulación de Valores

Nueva Circular Reglamentaria de los Fondos de Inversión Colectiva

 

Nueva Circular Reglamentaria de los Fondos de Inversión Colectiva

 

Desde el año pasado con la expedición en junio de 2013 del Decreto 1242 de 2013 se dio a conocer el nuevo régimen que regula la industria de fondos de inversión colectiva, incluyendo los fondos de capital privado. Sin embargo, desde entonces no había claridad sobre la aplicación y operatividad de los cambios introducidos por esta reforma, los cuales fueron oportunamente reglamentados el pasado 15 de septiembre por la Circular Externa 026 de 2014.

Así mismo, al interior de la industria existían múltiples discusiones frente al régimen de transición que imponía este nuevo Decreto 1242 frente al anterior Decreto 2555 de 2010 (el cual recogía las normas sobre fondos expedidas por el Decreto 2175 desde 2007). Esta era entonces una reforma necesaria para la industria de ahorro colectivo, con el fin de poner a tono con los estándares internacionales los mecanismos de administración y de gestión de inversiones de los fondos de inversión, la custodia de los valores subyacentes y los mecanismos de distribución de dichos productos en el mercado de valores. Igualmente, esta Circular Externa aclaró los plazos para el cumplimiento de la obligación que tienen las sociedades administradoras de presentar un plan de ajuste para los fondos que se encuentran actualmente en operación.

Frente al régimen de transición, la Circular Externa establece un cronograma general en virtud del cual entre el 29 de septiembre y el 14 de noviembre de este año, las sociedades administradoras deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) el plan de ajuste para los fondos bajo su administración. Asimismo, en la Circular Externa se señala el 14 de diciembre de 2014 como el plazo máximo para la presentación de los reglamentos de estos fondos de inversión debidamente modificados ante dicha entidad para que se adapten a las disposiciones del nuevo Decreto y de la Circular Externa.

En cuanto a la normatividad aplicable para la constitución de nuevos fondos de capital privado, la Circular Externa menciona que los reglamentos que se radiquen con posterioridad al 15 de septiembre de 2014 deberán regirse bajo las normas del Decreto 1242, y que en todo caso, los nuevos fondos únicamente podrán empezar a operar con posterioridad al 14 de diciembre de 2014. Es decir que entre el 15 de septiembre y el 14 de diciembre de 2014, que no tengan ya iniciado su proceso de autorización ante la Superfinanciera, no se autorizarán nuevos fondos de inversión colectiva para armonizar los reglamentos de fondos nuevos con los fondos actualmente en operación.

Es importante resaltar que frente a los fondos de capital privado inmobiliarios, es decir aquellos fondos que al 15 de septiembre de 2014 cuenten con una política de inversión con un nivel de concentración igual o superior al 75% en activos inmobiliarios, se estableció que podrán continuar bajo la forma de fondos de capital privado hasta la vigencia establecida en el reglamento de cada fondo, sin que tengan que transformarse a fondos de inversión colectiva inmobiliarios, lo que les implicaba varios ajustes adicionales, entre los cuales está la prohibición de delegar a un gestor profesional la gestión de los activos del fondo, sino que ahora solo puede hacerse esta delegación en entidades vigiladas por la Superfinanciera (fiduciarias, comisionistas de bolsa o sociedades administradoras de inversión).

Así las cosas, la Circular Externa plantea los parámetros para la elaboración y presentación de los planes de ajuste, así como para la adaptación de los fondos operativos y de los nuevos fondos a las reglas del Decreto 1242 las cuales constituyen un avance favorable para la seguridad jurídica de la industria.

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