Boletín Legal N°18
 
Corporativo

Nueva Reglamentación de Protección al Consumidor para Ventas con Financiación y Créditos no Regulados por otras Autoridades

 

Nueva Reglamentación de Protección al Consumidor para Ventas con Financiación y Créditos no Regulados por otras Autoridades

 

El pasado 22 de julio de 2014 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió el Decreto 1368 por la cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el artículo 45 de la ley 1480 de 2011.

Esta reglamentación, que ya existía parcialmente en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, es aplicable a las siguientes operaciones y contratos: (i) todas las operaciones de crédito otorgado por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa y (ii) a los contratos de adquisición de bienes de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.

De manera general el Decreto regula cuatro temas fundamentales: 1) información que se le debe entregar al consumidor; 2) reglas de protección contractual para los consumidores de estos productos; 3) reglas asociadas a la tasas de interés y; 4) obligaciones especiales. A continuación una breve referencia a cada uno de estos temas.

 

1)Información que se le debe entregar al consumidor

Respecto de la información que debe ser suministrada al consumidor, el Decreto establece una lista detallada de la información que debe ser suministrada al consumidor por escrito cuando adquiera bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de financiación o una operación de crédito que se enmarque en los supuestos de hecho arriba descritos y de aquella información que deberá suministrar el proveedor al consumidor de manera permanente durante la jornada de atención al público. Algunos de los ítems a tener en cuenta en la información que debe ser suministrada al consumidor son: 

•Cuando sean operaciones de crédito deberá señalarse tal situación, bien sea en las facturas o en documentos adicionales anexados al contrato, asimismo, se informará el valor total a financiar.

•El valor de la cuota inicial, su forma y plazo de pago o la constancia de pago de esta.

•El saldo pendiente de pago o el monto que es financiado, así como el número de cuotas a pagar y su periodicidad. La cantidad de cuotas puede ser pactadas de común acuerdo con el consumidor pero está prohibido obligar al consumidor a la financiación por un mínimo de cuotas.

•La indicación sobre todo concepto adicional al precio. 

•La indicación sobre el cobro de gastos de cobranza.

•En los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios mediante sistemas de financiación ofrecidos directamente por el productor o proveedor, se deberá informar el derecho de retracto que le asiste al consumidor y la forma de hacerlo efectivo.

 

2) Reglas de protección contractual para los consumidores de estos productos 

En lo que se refiere a la protección contractual el Decreto dispone una serie de reglas especiales para la celebración de contratos mediante estos sistemas financiación dentro de las cuales se destacan las siguientes: 

•Las partes pueden pactar libremente la tasa de interés siempre y cuando no se supere el límite máximo legal; 

•Si el precio anunciado se incrementa por razón o causas asociadas a la financiación, la diferencia se reputará interés y en consecuencia no podrá anunciarse con proclamas publicitarias tales como “cero interés” o sin “interés”; 

•El consumidor puede pagar anticipadamente de forma parcial o total el saldo pendiente de su crédito y por tanto, no podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante; 

•Podrán contratarse seguros cuyo objeto sea amparar el pago del crédito. En tales casos se podrá presentar al consumidor una o varias cotizaciones de compañías de seguros siempre y cuando se advierta que no es obligación contratar con ninguna de ellas.  

 

3)Reglas asociadas a la tasas de interés 

Por otro lado en relación con la verificación del límite máximo de las tasas de interés el Decreto establece que el proveedor deberá: (i) verificar que mensualmente que los intereses cobrados estén dentro del límite; (ii) reducir las tasas de interés automáticamente y de forma retroactiva cuando encuentre que las tasas están por encima del límite. 

 

4)Obligaciones especiales 

Finalmente, es importante destacar que el Decreto señala que las empresas que ofrezcan este tipo de servicios deberán conservar la historia de cada crédito que se haya otorgado por un término de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del último pago (para microempresas el término es de un año).

El Decreto empezó a regir el pasado 23 de julio de 2014, en caso de no ser cumplidas estas disposiciones la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011.

 
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