Boletín Legal N°18
 
Recursos Naturales y Ambiente

Fue reglamentado el manejo de biosólidos producidos por el tratamiento de aguas residuales de las PTARs municipales.

 

Fue reglamentado el manejo de biosólidos producidos por el tratamiento de aguas residuales de las PTARs municipales.

 

El pasado de 10 de julio, los Ministerios de Agricultura, Ambiente y Vivienda expidieron de manera conjunta el Decreto 1287 de 2014 por medio del cual se reglamenta el uso de biosólidos resultantes de los procesos de tratamiento de aguas residuales.   La norma establece los lineamientos para el manejo y aprovechamiento de dichos lodos, específicamente aquéllos que se generan como resultado del funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales – PTARs municipales (prestadores del servicio de alcantarillado en la modalidad de tratamiento de aguas residuales), así como reglas aplicables a los distribuidores y usuarios finales de los mismos. Relevante indicar que la norma excluye expresamente a los lodos que revistan características de peligrosidad.

Los biosólidos son definidos como el elemento resultante de la estabilización orgánica de los lodos generados por la actividad de tratamiento de aguas residuales,  y que  revisten características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso en diversas actividades tales como: el acondicionamiento de suelos, la elaboración de abonos,  la restauración de áreas degradadas y  el desarrollo de actividades forestales, agrícolas y paisajísticas. La estabilización orgánica a la que hace referencia la norma, deberá realizarse conforme lo establecido en el Anexo I del decreto.

No obstante lo anterior, no son considerados como biosólidos las escorias, cenizas, residuos que provengan de equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas, ni los que procedan de dragados o limpieza de sumideros.

A efectos de establecer el uso adecuado según la categoría de biosólido de que se trate (A y B),  la norma indica la necesidad de caracterizarlos en laboratorio acreditado ante el IDEAM,  con el objetivo de establecer la concentración  de ciertos elementos en los mismos (químicos-metales y microbiológicos), y definir las actividades en las cuales pueden ser utilizados (por ejemplo, aplicación en zonas verdes, en tierras aptas para la agricultura, o para la recuperación de suelos degradados, entre otras).

No obstante lo anterior, en caso de que los biosólidos no cumplan con los valores máximos permisibles señalados en la norma, los mismos podrán ser usados para: (i) la operación de rellenos sanitarios como cobertura diaria; (ii) en la disposición conjunta con residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios y en sitios autorizados y; (iii) en procesos de valoración energética.

En caso de que no sean aprovechados en alguna de las actividades señaladas por el decreto en mención, los biosólidos deberán ser dispuestos finalmente conforme la normativa ambiental vigente.

Algunos aspectos adicionales que hay que tener presente frente al manejo de estos elementos son:

1.Tanto los productores y/o distribuidores de biosólidos para uso agrícola, como los prductores de biosólidos para usos ambientales, deberán registrarse ante las autoridades competentes (ICA y/o autoridades ambientales) cumpliendo con los lineamientos de esta norma.

2.Los biosólidos que cumplan con los requisitos técnicos de la norma, podrán ser almacenados por un período máximo de 6 meses siempre y cuando se garantice el manejo adecuado de emisiones de gases, lixiviados entre otros factores.

3.Está prohibido el uso de este tipo de elementos en playas, páramos, cuerpos de agua, zonas de ronda, suelos con alto riesgo de inundación, en suelo rural a menos de 100 metros de vivienda aisladas entre otros.

4.Los productores están obligados a contar con un plan de prevención y gestión del riesgo,  así como reportar al Sistema Único de Información lo concerniente a las cantidades generadas y caracterizaciones según las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5.Cuando el material este destinado a usos diferentes al agrícola, el productor deberá hacer una ficha técnica e instructivo de uso, en la cual deberá  informar la categorización; la técnica aplicada para reducir vectores; usos recomendados según la categorización; instrucciones de manipulación, almacenamiento, transporte, empaque y embalaje. 

6.Las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como las áreas metropolitanas que realicen actividades de recuperación, mejoramiento o restauración de suelos degradados, escombreras, cierre y clausura de rellenos sanitarios, podrán promover el uso de biosólidos en los términos de esta norma. 

En síntesis, la norma en comento establece el marco legal para el aprovechamiento de biosólidos en el país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de disminución de residuos y aprovechamiento de los mismos establecidos mediante la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptada en Colombia.

 

 

For more information contact our team