Fueron establecidas las condiciones para la publicidad de productos amigables con el medio ambiente
El pasado 22 de julio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 1369 de 2014, con el cual se estableció la reglamentación para el uso de publicidad que haga referencia a las cualidades, características o atributos ambientales de los productos que generen beneficios al medio ambiente.
El anterior Decreto fue expedido en el marco de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, cuyo objetivo es el de estimular un cambio en los esquemas de producción y consumo de la población hacia la sostenibilidad ambiental, logrando así la competitividad empresarial y el bienestar de la sociedad.
Algunos de los requisitos a tener en cuenta que son exigidos por el Decreto son:
1.La afirmación hecha en el producto debe ser objetiva y comprobada.
2.El anunciante deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) las pruebas o investigaciones que respalden las afirmaciones hechas.
3.La publicidad comparativa de un producto antiguo con uno nuevo de la misma marca deberá contar con las especificaciones de ambos productos; también aplica cuando la publicidad comparativa se haga entre marcas.
Es necesario recordar que las condiciones objetivas y específicas divulgadas en la publicidad, conforme a las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), obligan al anunciante en los términos de la misma. En ese sentido, la Superindustria está autorizada para ejercer vigilancia a esta clase de publicidad e imponer las sanciones previstas en el Estatuto.
Adicionalmente, es menester indicar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las definiciones y los requisitos que deberán aplicarse para anunciar un producto que genere beneficios ambientales.
En este sentido, y previa expedición del reglamento antes señalado, las definiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán surtir el proceso de notificación internacional, a través del Punto de Contacto, ante la Organización Mundial del Comercio y demás socios comerciales.
El Decreto en mención comenzará a regir dentro de los 6 meses siguientes a su publicación.