Boletín Legal N°18
 
Recursos Naturales y Ambiente

Fueron establecidas las condiciones para la publicidad de productos amigables con el medio ambiente

 

Fueron establecidas las condiciones para la publicidad de productos amigables con el medio ambiente

 

El pasado 22 de julio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 1369 de 2014, con el cual se estableció la reglamentación para el uso de publicidad que haga referencia a las cualidades, características o atributos ambientales de los productos que generen beneficios al medio ambiente.

El anterior Decreto fue expedido en el marco de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, cuyo objetivo es el de estimular un cambio en los esquemas de producción y consumo de la población hacia la sostenibilidad ambiental, logrando así la competitividad empresarial y el bienestar de la sociedad.

Algunos de los requisitos a tener en cuenta que son exigidos por el Decreto son:

1.La afirmación hecha en el producto debe ser objetiva y comprobada.

2.El anunciante deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) las pruebas o investigaciones que respalden las afirmaciones hechas.

3.La publicidad comparativa de un producto antiguo con uno nuevo de la misma marca deberá contar con las especificaciones de ambos productos; también aplica cuando la publicidad comparativa se haga entre marcas.

Es necesario recordar que las condiciones objetivas y específicas divulgadas en la publicidad, conforme a las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), obligan al anunciante en los términos de la misma. En ese sentido, la Superindustria está autorizada para ejercer vigilancia a esta clase de publicidad e imponer las sanciones previstas en el Estatuto.

Adicionalmente, es menester indicar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las definiciones y los requisitos que deberán aplicarse para anunciar un producto que genere beneficios ambientales.

En este sentido, y previa expedición del reglamento antes señalado, las definiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán surtir el proceso de notificación internacional, a través del Punto de Contacto, ante la Organización Mundial del Comercio y demás socios comerciales.

El Decreto en mención comenzará a regir dentro de los 6 meses siguientes a su publicación.

 

 

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