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Recursos Naturales y Ambiente

Nueva clasificación de la minería en Colombia

Nueva clasificación de la minería en Colombia

El pasado 21 de octubre, el Ministerio de Minas y Energía publicó el Decreto 1666 de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera” (en adelante, el “Decreto”). 

El Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 (“PND”) clasifica los tipos de minería en minería de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería. El Decreto cumple con el mandato establecido por el PND de definir y establecer los requisitos de clasificación de las actividades mineras. 

A continuación, se exponen los requisitos de clasificación de cada tipo de minería, así como sus particularidades: 

1. Minería de Subsistencia:

Es la actividad minera, realizada únicamente a cielo abierto, que desarrollan personas naturales para la extracción y recolección de: (i) arenas y gravas de río para construcción; (ii) arcillas; (iii) metales preciosos; y (iv) piedras preciosas y semipreciosas, sin la utilización de ningún equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. 

La minería de subsistencia incluye las labores de barequeo y la recolección de los minerales mencionados en desechos de explotaciones mineras previas. 

2. Pequeña, mediana y gran minería:

A los fines de clasificar la pequeña, mediana y gran minería, las autoridades han definido criterios distintivos de acuerdo con las etapas del título minero:

2.1. Etapas de exploración y construcción y montaje: 

Los títulos mineros que se encuentran en la etapa de exploración o de construcción y montaje, se clasifican en pequeña, mediana o gran minería de acuerdo con el número de hectáreas otorgadas por el título minero, como se muestra a continuación: 

Etapas de exploración y construcción y montaje

2.2. Etapa de explotación: 

Los títulos mineros que se encuentren en la etapa de explotación se clasifican en pequeña, mediana o gran minería de acuerdo con el volumen de producción minera máxima anual, con base en lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras (PTO), o en el documento técnico que haga sus veces. Esta clasificación sólo aplica para los siguientes minerales: (i) carbón; (ii) materiales de construcción; (iii) metálicos; (iv) no metálicos; (v) metales preciosos; y (vi) piedras preciosas y semipreciosas, como se muestra a continuación:

Etapa de explotación
 

A los fines de interpretar la tabla anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: 

  • Si un proyecto realiza simultáneamente explotación a cielo abierto y explotación subterránea, se debe escoger la de mayor producción para realizar la clasificación. 
  • Si un proyecto minero extrae simultáneamente diferentes minerales, se debe clasificar según el mineral de mayor producción. 

La autoridad minera es la encargada de clasificar, en un término no mayor a un (1) año, el rango en el que se encuentren los títulos mineros existentes, con el objetivo de aplicar acciones diferenciales, con base en las políticas y normas que, para tal fin, adopte el Gobierno Nacional. Adicionalmente, ella es la encargada de hacer la clasificación de nuevos títulos mineros y las reclasificaciones a que haya lugar eventualmente, como consecuencia del aumento de volúmenes de explotación, o cambios aprobados en los Programas de Trabajos y Obras (PTO) de títulos mineros existentes. 

 

 

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