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Aduanas y Comercio Internacional 

Los vehículos eléctricos e híbridos podrán importarse con aranceles del 0% y del 5% hasta el 2027

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un gravamen arancelario del 0% para la importación de vehículos eléctricos y del 5% para vehículos híbridos hasta el 2027, de los cuales podrán importarse 1.500 unidades durante los años 2017, 2018 y 2019, para el 2020,2021 y 2022, 2.300 unidades y del 2023 al 2027, 3.000 unidades. La DIAN controlará el número de las unidades importadas e informará al MinCIT y al Minambiente sobre el uso de tales unidades. Así mismo el MinCIT creó un desdoblamiento en la partida 8504.40.90.00. Vencido el término establecido, se restablecerá el arancel vigente en el Decreto 2153 del 2016. La disposición comenzará a regir 15 días calendario después de su publicación en el diario oficial.

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Los recursos interpuestos en sede administrativa deben resolverse antes de la configuración del silencio administrativo

La Subdirección de Gestión normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) revocó el oficio interno 100208221-001105 del 23 de diciembre del 2016 según el cual no existe dentro de la norma general un término fijo determinado por el legislador para que la autoridad administrativa adopte una decisión dentro de la interposición de los recursos en sede administrativa. Ahora bien, con ocasión del nuevo estudio realizado por la entidad, se concluyó que debe entenderse como resolución oportuna de los recursos interpuestos en sede administrativa por parte de la administración, aquella que sea proferida antes de la configuración del silencio administrativo, ya que el legislador no previó un término expreso para que la autoridad administrativa emita su decisión en caso de no existir norma especial que así lo disponga..

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La importación de maquinaria pesada para industria básica se debe hacer a través de la modalidad de importación ordinaria para acceder a los beneficios del artículo 258-2 del Estatuto Tributario

La Subdirección de Gestión normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró el contenido del oficio 72433 del 2013 de la Dirección de Gestión Jurídica que interpretó el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, norma que permite descontar el IVA que se pague en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas del impuesto sobre la renta y pagar el 40% del impuesto con la declaración de importación y el saldo en dos cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para efectos de optar por los beneficios establecidos en dicho artículo, se requiere que la importación de los bienes se efectúe a través de la modalidad de importación ordinaria, ya que la misma conlleva el pago de los tributos aduaneros, dentro del cual se encuentra el IVA.

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A partir del 2019, los importadores de biocombustible para mezclar con diésel deberán cumplir con unas estrictas especificaciones de calidad. 

Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) y de Minas y Energía (MinMinas) modificaron la Resolución 898 de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Al respecto, Ecopetrol manifestó que la refinería de Cartagena se encuentra en proceso de estabilización y no puede cumplir con los criterios ambientales impuestos al biocombustible para mezclar con diésel hasta agotar la etapa de optimización. Ante tal situación, los agentes de la cadena de combustibles líquidos tendrán entonces tres meses para agotar inventarios y a partir del 30 de junio del 2019, los productores, importa dores o distribuidores de biocombustible para mezclar con combustibles diésel fósil y diésel regular para consumo en el territorio colombiano, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de calidad. 

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Se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo divulga proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”, para establecer un gravamen arancelario del 0% para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias allí señaladas. 

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El Sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN tiene en cuenta sanciones y actos administrativos en firme, incluyendo los resultantes de conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo. 

Las sanciones que se establezcan como resultado de los procesos de conciliación y terminación de mutuo acuerdo, que versan sobre procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que terminan con el pago del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, podrán o no hacer parte de los elementos contentivos del Sistema de Gestión de Riesgos, dependiendo de los parámetros que en ese momento tenga establecido el modelo.

Se precisa que el Sistema Gestión de Riesgos, tiene en cuenta sanciones y actos administrativos que se encuentren en firme de conformidad con los arts. 87 y 89 de la L. 1437 de 2011.

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Ley 1840 de 2017 

“Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones”. Las disposiciones acordadas, se aplicarán a las inversiones ya realizadas como a las que se efectuaren después de la entrada en vigor del acuerdo y no se aplicarán a cuestiones tributarias. En virtud de este acuerdo, las partes de obligan a fomentar y admitir en su territorio, de 'acuerdo con su legislación, así como las disposiciones del presente Acuerdo, las inversiones realizadas por los inversionistas de la otra Parte. 

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Ley 1841 de 2017 

Por medio de la cual se aprueba el «tratado de libre comercio entre la república de Colombia y el estado de Israel», hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el «canje de notas entre la república de Colombia y el estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la república de Colombia y el estado de Israel", efectuado el 13 de noviembre de 2015. Este acuerdo tiene entre sus objetivos la eliminación de las barreras al comercio de bienes y servicios, promover condiciones de competencia, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y promover la mayor cooperación bilateral.

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Se aprueba el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel

Se expide Ley “Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel», hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el «canje de notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel", efectuado el 13 de noviembre de 2015”, con la finalidad de eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios y facilitar el movimiento de bienes entre las partes, promover condiciones de competencia relativas a las relaciones económicas entre las partes y aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión así como la cooperación en área de mutuo interés para las partes..

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Se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la república francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones 

Se expide Ley “Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la república francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones», suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014”, con el objeto de fortalecer la cooperación económica entre ambos estados y de crear condiciones favorables para las inversiones francesas en Colombia y las inversiones colombianas en Francia, sin afectar la potestad regulatoria de cada parte contratante y con el objeto de proteger los objetivos legítimos de políticas públicas.

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Modificación de las medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulga proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1745 de 2016”. La modificación de los arts. 5° y 7° del D. 1745 de 2016, va dirigida a fortalecer los mecanismos de control de operaciones de importación de mercancías como confecciones y calzado que son sensibles para la economía, los negocios, el comercio y la actividad productiva nacional. 

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Terminó el examen quinquenal a las importaciones de películas de PVC originarias de China y Corea 

Terminó el examen quinquenal a las importaciones de películas de PVC originarias de China y Corea, el Mincomercio mantiene el pago de derechos antidumping a las películas rígidas por el término de dos años. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) ordenó la terminación del examen quinquenal abierto mediante la Resolución 147 del 2016 a las importaciones de películas flexibles de PVC, originarias de la República Popular China, y películas rígidas de PVC, originarias de la República Popular China y de la República de Corea clasificadas en las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00 y 3920.49.00.00, respectivamente. El Mincomercio suprimió el derecho antidumping impuesto a las importaciones de películas flexibles de PVC, originarias de China y mantuvo el derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de películas rígidas de PVC, originarias de China y Corea, pero modificado de la forma de un precio base FOB a un gravamen ad valórem. Estos derechos antidumping no serán aplicables a las importaciones de películas termoencogibles clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.49.00.00. siempre que se indiquen las características del producto en la declaración de importación. El Mincomercio solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las importaciones de películas rígidas de PVC, originarias de China y Corea, sean incluidas en el módulo de inspección física y activar sistemas de administración de riesgo. Los derechos antidumping estarán vigentes por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial 50292.. 

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Arancel de 0% para la importación de un contingente de algodón 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica proyecto de decreto “Por el cual se establece un arancel para la importación de un contingente de algodón”.

Se rebaja el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de un contingente de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originario de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

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La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica modificó el formato del Certificado de Origen. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó la Decisión por medio de la cual la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica modificó el formato del Certificado de Origen establecido en el Anexo 3-B del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Colombia y Costa Rica; la Decisión entró en vigor 30 días después de la última comunicación de las partes informando el cumplimiento de los requisitos legales internos. 

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Modificación parcial y corrección de errores del Arancel de Aduanas 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen unos errores formales en el artículo 1° del Decreto 2153 de 2016" con el fin de crear un desdoblamiento en la subpartida 8544.49.10 y corregir en el art. 1º del D. 2153 de 2016, el gravamen arancelario para las subpartidas 4421.91.10.00, 4421.91.20.00, 4421.91.30.00, 4421.91.40.00, 7209.18.10.30, 8511.90.21.00 y 8511.90.29.00.

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Proyecto de Resolución

Por la cual se deroga el artículo 13 de la resolución 72 de 2016. El artículo 13 de la Resolución 72 de 2016, señaló que los Centros de Distribución Logística Internacional solo pueden habilitarse en las áreas que se encuentren en los lugares de arribo habilitados ubicados dentro de los puertos o aeropuertos..

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Determinante para considerar una venta en el exterior y que la renta es de fuente extranjera 

Lo determinante para considerar que se trata de una venta en el exterior y que la renta es de fuente extranjera, es el lugar en que se encontraba la mercancía al momento de la enajenación, independientemente de la modalidad INCOTERMS.

Se reitera el concepto 071190 del 30 de noviembre de 2005: “…la importación es una operación de comercio exterior definida como la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías de procedencia extranjera. En el comercio internacional se utilizan varias formas de negociar la venta de una mercancía, las cuales se encuentran agrupadas por la Cámara de Comercio Internacional en trece modalidades llamadas INCOTERMS…”…Es claro, entonces, que si se trata de una importación, cualquiera que sea el término de negociación que se utilice, el lugar de entrega de la mercancía no desvirtúa el hecho de que la mercancía al momento de su enajenación se encontraba fuera del país. En otras palabras, para definir si se trata de una venta en el exterior lo que debe establecerse es el lugar en que se encontraba la mercancía al momento de su enajenación y no el lugar de su entrega.”.

Asimismo, mediante Oficio No. 023929 del 2 de septiembre de 2016 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina precisó “en cuanto al uso de los INCOTERMS, que estos determinan la transferencia de riesgos sobre la mercadería y el lugar de entrega de la misma, entre otros aspectos, más no fijan reglas para la transferencia de propiedad de los bienes en una operación de comercio exterior”.

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Impuesto departamental al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. 

El impuesto departamental al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, no hace parte de la base gravable del IVA para el productor o importador, pero si en las etapas posteriores del ciclo económico. Al ser llevado el impuesto departamental al consumo bien como costo o como gasto en renta hace parte de la base gravable del IVA de que trata el art. 447 del E.T.

Si nos encontramos en el respectivo ciclo económico en que se grava el licor tanto con el IVA del 5% como con el impuesto departamental al consumo, llámese frente al importador o productor el impuesto departamental no hace parte de la base para liquidar el IVA, pero ya en los ciclos económicos posteriores que se genera el IVA y que dicho impuesto departamental de consumo ya generado hace parte del costo o gasto, si se genera el IVA sobre el valor total de la transacción. 

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La presentación del informe de compras, importaciones y exportaciones. 

La presentación del informe de compras, importaciones y exportaciones está condicionada a la realización de estas actividades. Si bien el D. 380 de 2012 y la Res. 09 de 2013 no establecen una excepción específica para la presentación del informe respecto a los casos en que no se hayan realizado operaciones de comercio exterior, es claro que la naturaleza del informe obedece a informar respecto de las compras, importaciones o exportaciones que se realicen, por lo tanto, la obligación de presentar el informe, está condicionada y ligada a la realización de las actividades de compra, importaciones o exportaciones, así las cosas, en el caso de no presentarse ninguna de ellas, no habrá lugar a cumplir la obligación de presentación de dicho informe, máxime cuando la norma reglamentaria se limita a definir la forma de su presentación. 

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un derecho antidumping provisional a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable originarias de China. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un derecho antidumping provisional a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00, originarias de la República Popular China, equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD4,57/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador siempre que este sea inferior al precio base. El derecho antidumping estará vigente desde el 26 de julio del 2017, hasta el 26 de enero del 2018.

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