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Impuestos

Nuevo Decreto Precios de Transferencia

Nuevo Decreto Precios de Transferencia  

El régimen de Precios de Transferencia es aplicable a aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones durante un periodo fiscal con entidades vinculadas1 localizadas en el exterior y/o zona franca, y con terceros independientes o vinculados económicos localizados en jurisdicciones de baja o nula imposición, regímenes no cooperantes o preferenciales. La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios importantes en este régimen, en línea con las acciones 8,9,10 y 13 de la iniciativa Base Erosion Profit Shifting (“BEPS”)de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”). 

A continuación, resaltamos algunos de los aspectos a tener en cuenta a partir de las modificaciones hechas a los Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario y reglamentadas por el Decreto Reglamentario 2120 de Precios de Transferencia publicado el pasado 15 de diciembre: 

- Se mantienen los topes de ingresos brutos (61.000 UVT3) y patrimonio bruto (100.000 UVT) para que un contribuyente esté obligado a presentar las obligaciones formales de Precios de Transferencia. (Declaración Informativa, Informe Local e Informe Maestro). 

  • Declaración Informativa de Precios de Transferencia: Detalle del tipo de operaciones, montos y entidades con las que se registraron operaciones durante el año fiscal objeto de análisis. (Obligatoria desde el año gravable 2004)  
  • Estudio de Precios de Transferencia (Informe Local): Información relacionada con las funciones, activos y riesgos del contribuyente local, las operaciones intercompañía que lleva a cabo, análisis de precios de transferencia desarrollados y conclusiones obtenidas. Este informe debe ser presentado por aquellas operaciones que sean iguales o superiores a 45.000 UVT(equivalente a COP$1.433.655.000 para 2017) durante el año objeto de análisis. (Obligatorio desde el año gravable 2004) 
  • Informe Maestro: El informe maestro debe ofrecer una visión general del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de las actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, costos y gastos. Entre otros, deberá incluir información relacionada con: 
  •  Estructura organizacional; 
  •  Descripción de negocio o negocios del Grupo; 
  •  Intangibles del Grupo; 
  •  Actividades financieras intercompañía del Grupo; y 
  •  Posiciones financieras y fiscales del Grupo.  

Este informe debe ser presentado por aquellos contribuyentes obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia. (Obligatorio a partir del año gravable 2017). 

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el Informe Local, deberán presentar igualmente el Informe Maestro. 

- Sin perjuicio de lo anterior, y para contribuyentes que cumplan con características especiales, también deberán presentar el Informe País por País. 

  • Informe País por País: Debe contener información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el Grupo, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Sin embargo, los contribuyentes a presentar este informe deben cumplir (entre otras) con las siguientes condiciones: 
  • Ser residente en Colombia; 
  • Tener empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso;
  • No sean subsidiarias de otra empresa en el extranjero;
  • Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados;
  • Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81.000.000 UVT.

- Las operaciones de commoditiesdeberán ser analizadas bajo el Método de Precio Comparable no Controlado (“PC”). Adicionalmente, se establece como obligatorio el registro de contratos para este tipo de transacciones ante la DIAN.

Es importante que resaltar que la Declaración Informativa, el Informe Local y el Informe Maestro correspondientes al año gravable 2017 deben ser presentados entre el 11 de septiembre y el 24 de septiembre de 2018 de acuerdo con el último dígito del NIT. De igual manera, el Informe País por País correspondiente al año gravable 2017 debe ser presentado por aquellos contribuyentes obligados a hacerlo entre el 10 de diciembre y el 21 de diciembre de 2018 de acuerdo con el último dígito del NIT6

Si usted quiere conocer más sobre el régimen de Precios de Transferencia en Colombia, o tiene dudas sobre su obligatoriedad de cumplir con el mismo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto lo ayudaremos a resolver sus inquietudes. 

 

1 Los causales de vinculación están incluidos en el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

2 El Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en Inglés) dota a los distintos Estados de soluciones para limitar los “vacíos normativos” existentes a nivel internacional que permiten que los beneficios de las empresas “desaparezcan” o sean trasladados artificialmente hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, en las que se desarrolla una escasa o inexistente actividad económica.

3 Unidad de Valor Tributario, equivalente a COP 31.859 para el año 2017.

4 Sin embargo, se mantiene el tope de 10.000 UVT para el análisis de las operaciones llevadas a cabo con jurisdicciones de baja o nula imposición, regímenes no cooperantes o preferenciales. 

5 Clasificados dentro de las categorías de metales, minerales, hidrocarburos, energéticos, agrícolas, entre otros y en general bienes con precios cotizados utilizados como referencia. 

6 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017. 

 

 

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